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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15063-104-08
Fecha: 2010-04-08
Carátula: MILLAN PATRICIA MELANIE / SEILER ROGELIO HUMBERTO S/ ALIMENTOS S/INC.DE APELACION
Descripción: INTERLOCUTORIO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. Nº: 15063-104-08
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 07 DE ABRIL DE 2010
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MILLAN PATRICIA MELANIE C/ SEILER ROGELIO HUMBERTO S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE APELACION”, expte. nro. 15063-104-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que previo a resolver y a los fines de evitar futuros planteos de nulidad, corresponde correr vista del memorial a la sra. Defensora de Menores e Incapaces de la Defensoría Nº 3, dra. Paula Bisogni.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
I) Correr vista del memorial de fs. 44/45 a la sra. Defensora de Menores e Incapaces de la Defensoría Nº 3, dra. Paula Bisogni. Interin, extráiganse del acuerdo, con interrupción del pazo para fallar.
II) NOTIFICAR y oportunamente practíquese nuevo cómputo de plazos para fallar.
r.s.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro