Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15085-112-08

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-08

Carátula: MARTINEZ LETICIA TERESA / CORSI CRISTIAN ABEL S/ TENENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15085-112-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 (ocho) días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MARTINEZ LETICIA TERESA c/ CORSI CRISTIAN ABEL s/ TENENCIA", expte. nro. 15085-112-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.293 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

A fs 288 solicita la actora se regulen honorarios profesionales por lo actuado en esta alzada.

No obstante no haberse regulado en origen, cabe excepcionalmente acceder a lo peticionado regulando en porcentuales.

Propondré regular por lo actuado en segunda instancia, a la dra. Paula Romera el 35%, y al dr. Leonardo S. Pacheco el 25%, de lo que se regule a cada parte por lo actuado en origen que motivó el decisorio de fs. 199/208 (arts. 6, 14 y cc. L.A.). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) regular por lo actuado en segunda instancia, a la dra. Paula Romera el 35%, y al dr. Leonardo S. Pacheco el 25%, de lo que se regule a cada parte por lo actuado en origen que motivó el decisorio de fs. 199/208 (arts. 6, 14 y cc. L.A.).

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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