Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15166-134-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-08

Carátula: LOSADA MARIA CONSUELO / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15166-134-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 08 (ocho) DE ABRIL DE 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “LOSADA María Consuelo S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro. 15166-134-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 309/310 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad en los términos del art. 140 y cc. del Cód. Civil, de María Consuelo Losada.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

2.- En el caso dado, la hija de la insana, sra. María Genoveva Bayer, con el patrocinio letrado del dr. Luis Da Silva Evora, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de su madre, sra. María Consuelo Losada (fs.13/14). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Guillermo López Dassetto (fs.8) y Marta Dotti (fs. 16); certificado de nacimiento de la incapaz (fs.17); fotocopia certificada del DNI de la enferma (fs.4) y del DNI de María Genoveva Bayer (fs.5); certificado de nacimiento de esta última (fs.6); copia de la partida de defunción de Elisa Bayer (fs.7); copia del poder general de administración otorgado a Elisa Bayer (fs.9/11); copia de recibo de la residencia geriátrica donde se encuentra internada la insana (fs.12); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs. 19).

Que a fs. 19 se designa curador “ad bona” a la sra. María Genoveva Bayer, quien aceptó el cargo a fs.24 y a fs. 44, curador provisorio al dr. Julio Enrique Biglieri, (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

Que a María Consuelo Losada le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs. 105 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 309/310, y le fue notificada a la incapaz a fs. 322/322 vta.; a la sra. Defensora de Menores e Incapaces, a fs. 321. y al dr. Biglieri a fs. 320 en su carácter de curador provisorio.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular los informes periciales practicados por los médicos psiquiatras designados en autos, dres. Romina Capellino (fs.58/61); Ronaldo Varela (fs. 84/86) y Roberto Mariani (fs. 100/101), quienes diagnosticaron demencia senil; informan que la insana tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona; coinciden los médicos, en que es necesario la internación de la enferma si no es factible su contención familiar. La sra. Losada debido a su enfermedad irreversible de tipo demencial, necesita de control, medicación, y seguimiento permanente por médico especialista.

De las pericias efectuadas se corrió vista oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y al curador provisional (fs. 102), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.

Se ha cumplido además con la designación del curador definitivo de la insana en la persona de su hija, sra. María Genoveva Bayer (conf. fs. 371), no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 374.

4.- A fs. 395 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs. 309/310 a la prueba rendida y previsiones legales,

por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.

II.- Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro