Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30546IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-15

Carátula: CATALAN Juan C. C/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Daños y Perjuicios

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 15 de noviembre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CATALAN JUAN CARLOS c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS " (Expte. nº 30.546-IV-97).-

A fs.493 la parte actora practica liquidación de capital e intereses la que asciende a la suma de $ 68.134.56 al 30-05-2005, y a fs.494 por honorarios la que asciende a $ 8.092,58 a la misma fecha.-

Corrido traslado a fs.499 la demandada Provincia de Rio Negro, plantea que al presente caso le corresponde la aplicación de la ley 3466 y sus reglamentaciones, por ende la forma de pago será de acuerdo a como el actor haya ingresado oportunamente conforme las alternativas de esa ley.-

A fs. 500 la parte actora contesta el traslado y refiere que con la diligencia obrante a fs.482 ha dado cumplimiento a la ley 3466 que dispone la notificación a la Fiscalia de Estado y en función del transcurso del tiempo para satisfacer el crédito sin lograrlo, practica nueva liquidación para obtener su cobro.-

A fs.501 se dictan autos para resolver.-

El trámite previsto por la ley 3466, ha alterado el normal desenvolvimiento establecido por el art.55 de la Constitución Provincial, el que prevé el ingreso al Presupuesto Provincial de la sentencia firme, "... no son embargables a menos que el gobierno provincial o municipal no hubiera arbitrado los medios para efectivizar el pago en el ejercicio inmediato a la fecha en que la sentencia quedare firme.-

Es decir, que el oficio a dirigir a la Legislatura Provincial requirió previamente cumplir con esta legislación de emergencia que sin perjuicio de la misma, impone efectivizarlo en esta instancia para encauzar debidamente el reclamo.-

De todos modos, no puede ignorar la demandada que no ha dado respuesta al requerimiento expresamente formulado a fs.482, imposición que cumple la acreedora por la implementación establecida por la deudora en su propio interés; ello faculta a la aplicación de intereses en la forma en que se solicitara.-

Habiendo cumplido el reclamante con las normas impuestas por la requerida, sin obtener ninguna respuesta a la fecha, sin ningún tipo de justificación ante ese incumplimiento, no basta que sostenga que deberá atenerse a las reglamentación impuesta cuando no indica a que se refiere.-

Es por esos argumentos que corresponde aprobar la liquidación practicada y ordenar oficio a la Legislatura de la Provincia de Rio Negro, a fin de que incluya en el próximo presupuesto la suma prevista para afrontar la presente condena, la que se encuentra firme desde larga data.-

En conclusión corresponde rechazar la impugnación de intereses formulado por la parte demandada.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas mencionadas .-

RESUELVO: Rechazar la impugnación de planilla formulada por la demandada y en su consecuencia aprobar las mismas en cuanto ha lugar por derecho por las sumas de $ 68.134.56 al 30-05-2005 en concepto de capital e intereses de condena, y la suma de $ 8.092,58 en concepto de honorarios a la misma fecha.-

Librar oficio a la Legislatura de la Provincia de Rio Negro a fin de que proceda a incluir en el próximo presupuesto la condena de este proceso, en los términos del art. 55 de la Constitución Provincial.-

Costas a la demandada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Daniel Zornita en $ 500.- y Raul Bidart en $ 350.- (M.B. $ 42.019,74 monto de los intereses discutidos en autos, arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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