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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39385
Fecha: 2010-04-08
Carátula: DE BORTOLI Graciela y Otra c/DE ROSA Generoso S. y Otros S/ Prescripcion Adquisitiva (Ley 4142)
Descripción: Sentencia
General Roca, 08 de abril de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " DE BORTOLI GRACIELA Y OTRA c/ DE ROSA GENEROSO S. Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA " (Expte. N° 39.385-III-09).-
RESULTA: Que a fs.147/8 se presentan por medio de apoderado las Sras. Graciela De Bortoli y Marcela Patricia Bavaresco y promueven juicio de prescripción veinteañal con relación al inmueble ubicado en la ciudad de Villa Regina, nomenclatura catastral 06-1-B-575-01, inscripto en el Registro de la Propiedad al tomo No 219, folio 226, finca 20651 contra los titulares registrales Generoso Salvador De Rosa, Máximo De Rosa y Donato Marcial Antonio De Rosa.-
Relatan que el inmueble fue adquirido por familiares de las mismas hace aproximadamente 50 años al señor Aldo Bruno Pancrazi (hoy fallecido), quien a su vez lo había adquirido a los titulares dominiales. Sin perjuicio de esos antecedentes, las actoras lo han ocupado como poseedoras desde hace 32 años, han realizado mejoras y pagado el impuesto inmobiliario desde setiembre del año 1976. Sostienen que la ocupación fue pública, pacífica e ininterrumpida.-
Efectuan el análisis jurídico en base a los arts.4015 y 4016 del C.C., ofrecen prueba, citan jurisprudencia y fundan en derecho.-
A fs.5 acompañan condiciones de dominio, información emanada del Registro de la Propiedad, a fs.6 el plano de mensura previsto por la ley específica, a fs.149 se ordena información sumaria para determinar el domicilio real de los demandados. Habiendo prestado declaración jurada bajo la responsabilidad profesional del letrado que las asiste respecto a las gestiones realizadas sin éxito para ubicarlos, a fs.151 se ordena publicación de edictos para citarlos como asimismo a quienes se consideren con derecho, lo que se cumple a fs.155/60.-
A fs.164 se designa al Defensor de Ausentes para que los represente, compareciendo la Defensora Oficial a fs.165 y se abre la causa a prueba a fs.166.-
Proveida la prueba, se produce a fs.170/1 informativa de Dirección General de Rentas, fs.172/4 de Dirección General de Catastro e Información Territorial, fs.177 testimonial de Pedro Assencio, fs.178 testimonial de Carlos Orlando Zwenger, fs.183/5 informativa de Dirección General de Rentas, fs.193 testimonial de Romana Bavaresco, fs.197 se clausura el período probatorio, fs.202/5 se agrega alegato de la parte actora, fs.207 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: En autos se pretende adquirir la propiedad por posesión veinteañal del inmueble ubicado en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Rio Negro, identificado como lote 13, parte del lote 5 de la chacra 87, designación catastral 06-1-B-575-01, con una superficie de 465,39 mts.2.-
En atención al carácter del instituto de la prescripción veinteañal no se requiere justo título ni buena fe, sino la posesión pública, pacífica, e ininterrumpida con ánimo de dueño y el cumplimiento de determinados recaudos formales. En razón de ello, cabe comprobar la existencia de éstos y la demostración efectiva de los hechos que configuran la posesión. En ese sentido se cuenta con la prueba testimonial, informativa y documental.-
Habiéndose incorporado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble a fs.5 (original fs.112) respecto a la titularidad registral del bien que se pretende usucapir, como así glosado el plano de mensura obrante a fs.6, (original de fs.113) quedan cumplidos los recaudos formales, debiendo evaluarse la prueba que resulte eficaz para demostrar la posesión efectiva que se invoca.-
Del análisis realizado se advierte la pobreza de medios probatorios aportados, lo que sucede con varios antecedentes sobre el tema en estudio. Sin embargo es de admitir que de un esfuerzo interpretativo y evaluación conjunta de los mismos, se obtiene la suficiencia que inclina a tener por comprobada la existencia de los recaudos necesarios para que prospere la pretensión. En efecto, si bien la prueba testimonial corrobora la versión de las actoras, la misma no alcanza para definir la cuestión. El art.24 inc.c) de la ley 14.159 así lo establece y doctrina y jurisprudencia resultan coincidentes en la justificación de esta exigencia, por los intereses en juego que comprende este tipo de proceso.-
Al respecto y haciendo referencia especialmente a la carga de la prueba se ha dicho:" Apreciación.- Rigen las normas generales (SCBA, Ac y Set.1974-II-526), pero la prueba debe apreciarse con criterio muy estricto y riguroso, tanto más cuando es opuesta a contradictores con título (SCBA, Ac.75.946, 15/11/00); e -insistimos- la convicción del juez no puede basarse exclusivamente en la testimonial (SCBA, Ac.57.602, 1/04797).". -conf. Morello y colaboradores "Código Procesal en lo Civil y Com." comentado, Librería Editora Platense S.R.L. año 2005, T. X-C, pág.367.-
Es que si bien a través de este medio probatorio se pueden definir actos posesorios con mayor claridad, no puede dejar de evaluarse la fragilidad que contiene si no es complementado con otros que otorguen mayor objetividad. En el caso la prueba testimonial es coincidente con la versión de las actoras, el testigo Pedro Assencio declara que lo han llevado para limpiar el inmueble y desparramar escombros, pues es un terreno baldío. Asimismo manifiesta que cree que las actoras pagan los impuestos y que no han existido otros ocupantes.-
Carlos Zwenger respondiendo al interrogatorio que se le efectua sostiene que hace 25 años que conoce que el inmueble pertenece a las actoras, que lo han comprado sus padres pero no sabe a quien, que las mismas mantienen la limpieza del terreno y abonan los impuestos, lo ubica en en la esquina de Querandíes y Juan Moreira de la ciudad de Villa Regina.-
Romana Bavaresco indica que mantiene parentesco con las accionantes y a las preguntas que se le formulan responde que en el año 1953 su padre compró el lote de enfrente del que es objeto de este juicio, y éste fue adquirido por De Bortoli, aún cuando luego expresa que era de De Bortoli y Bavaresco, quienes se comportaban como dueños. Que las actoras lo mantienen limpio y cree pagan los gastos, que no existen otros ocupantes, lo ubica en Querandíes en una esquina sin recordar el nombre de la otra calle.-
La prueba sobre pago de impuestos y tasas se reduce a la perteneciente al impuesto inmobiliario. Tanto la documental como la informativa se atienen a esa referencia, sin embargo cobran importancia por los numerosos comprobantes glosados a fs.116/127. Sobre estos se valora que mantienen regularidad a través de los años y se remontan a los meses de setiembre y octubre del año 1976 -constancias de fs.127.-. Sobre esta documental se expide la Dirección General de Rentas que mediante la informativa obrante a fs.183/5 señala que los recibos, liquidación de deuda y plan de pago corresponden a los emitidos por dicho organismo; aún cuando no puede hacerlo sobre autenticidad del sello bancario, pues no es de su competencia.-
La informtiva de fs.172/4 emitida por la Dirección General de Catastro e Información Territorial, indica que el plano cuya copia adjunta y que coincide con el que ha servido de base a la acción, consta inscripto y vigente en su registración desde 19/09/06.-
En el entendimiento que sobre la materia propia de estos juicios, resulta dificil contar con prueba documental idónea, se entiende que la aportada es suficiente para demostrar la veracidad de lo invocado, máxime que de la testimonial surge que los ascendientes de las reclamantes han sido los adquirentes del inmueble aproximadamente en el año 1953. También es de evaluar que efectuada la publicación de edictos, no se han presentado quienes invoquen un mejor derecho.-
Por otra parte, el pago del impuesto inmobiliario por varios años traduce el cumplimiento de una obligación propia de quien se comporta como propietario del bien. La importancia de la carga asumida, reside en que se trata de un terreno baldío, siendo éste uno de los actos que definen el ánimo de comportarse como dueño. Si bien es dificil demostrar los actos posesorios sobre un inmueble en el que no se han ejecutado mejoras y sólo se han ejercido actos de mantenimiento, en el caso esa circunstancia unida a los demás antecedentes destacados, conforman elementos de juicio eficaces para dar sustento a la acción.-
Sobre el tema del pago de impuestos, es preciso citar lo que sostiene la doctrina:."Los pagos simultáneos de muchos períodos y la intermitencia larga y esporádica hacen perder la entidad de la prueba, al no revelar de una manera sostenida la voluntad de conservar la posesión" (conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado Edit. Hammurabi, T.6B, pág.755). En el caso se ha destacado la regularidad en el pago a través de varios años y a partir de 1976, es decir que abarca el tiempo previsto por la ley.-
En función de la merituación general y conjunta de los elementos de juicio analizados, se entiende que se han reunido los presupuestos que demuestran la posesión ejercida por más de veinte años en forma pública, pacífica, e ininterrumpida y que dan sustento a la pretensión esgrimida en autos.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.4015, 4016 y cc. del C.C., art.24 de la ley 14159, y art.789 del C.P.C.-
FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por GRACIELA DE BORTOLI y MARCELA PATRICIA BAVARESCO contra GENEROSO SALVADOR DE ROSA, MAXIMO DE ROSA y MARCIAL ANTONIO DE ROSA y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor de las actoras el inmueble identificado como lote 13 parte del lote 5 de la chacra 87, designación catastral 06-1-B-575-01, ubicado en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad al T.219, folio 226, finca 22.651 y según plano de mensura con una superficie de 465,39 mts.2.-
Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-
Difiérese la regulación de honorarios, hasta tanto se agreguen elementos estimativos a ese fin.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro