Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38202

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-08

Carátula: ARAGON Ramon F. y Otras c/EMPRESA Transp. CENTENARIO SRL s/conc. y Otros S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "ARAGON Ramon F. y Otras c/EMPRESA Transp. CENTENARIO SRL s/conc. y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38202)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 7 de abril de 2010 a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, RAMON FREDI ARAGON, MALENA ARAGON y NADIA SOLEDAD ARAGON con la asistencia de su letrada apoderada Dra. Bárbara SANCHEZ PULGAR, ARIANA YAEL ARAGON ausente por no encontrarse en la ciudad residiendo en La Plata por razones de estudio, la Dra. Fernanda Moure Carrasco como apoderada de EMPRESA TRANSPORTES CENTENARIO S.R.L. Dr Joaquin Garro con el patrocinio de la Dra. Laura Fontana como apoderado de Trainmet Seguros SA en Liquidación, y la Dra. María Vilma Silfeni como defensora del ausente RAFAEL GARAY. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se detallan los hechos controvertidos que versarán sobre mecánica del hecho y factores que inciden en la responsabilidad, características del espacio físico en que ocurre el accidente, maniobras previas y posteriores a su ocurrencia, huellas que pudieron quedar marcadas en la ruta, sector en que se vieron afectados los rodados, señales lumínicas empleadas en la oportunidad, estado del tiempo y visibilidad existente, velocidad impresa al vehículo mayor. Daños que pudieron generarse con motivo del hecho, entidad y valores que han de influir en su estimación.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 10 de AGOSTO de 2010 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 68 y vta.y 219/21, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- INSTRUMENTAL: Líbrense oficios al Juzgado Instrucción Nro. 6 para la remisión del Expte. 28182 y al Juzgado Civil 5 para la remision del Expte. 31426-J5-06.-CONFESIONAL: De Rafael Garay, atento a estar representado por la Defensora Oficial se desiste de la misma.- INFORMATIVA: A la informativa al Registro Civil por no ser hecho controvertido, se desiste en este acto. Líbrense oficios a Afip, Danto Emilio Cide,Bicicletería Rio Negro, Prevención ART S.A., Registro Propiedad Automotor Nro. 1 y 2, Registro Propiedad Automotor Nro. 6 de Mar del Plata, Jorge Rubén Flores, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A la informativa al Cejume, se desiste por estar acreditado previo al impulso de la acción. TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de PABLO DANIEL MIKLICH, FELIX ZOLOAGA, LUIS LOBOS y PEDRO SAN MARTIN fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a Francisco José Giambirtone con domicilio en Mitre 810 of.7 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. En este acto la dra. Sánchez Pulgar propone como consultor técnico al Ing. Carlos Alberto Fernández. A lo que se provee: Téngase presente, quien deberá prestar conformidad en autos previo a llevar a cabo su tarea PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a Alfredo Zinkgraf Tucumán 114 2 piso of. D de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por la demanda da TRAINMET SEGUROS S.A. EN LIQUIDACION a fs. 150 vta./151: DOCUMENTAL: Téngase presente.- CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de RAMON FREDI ARAGON, MALENA ARAGON, NADIA SOLEDAD ARAGON estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de tenerlos por confesos en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificados en este acto. Respecto a Ariana Yael Aragón en este estado se desiste de la misma atento la ubicación de la residencia (La Plata, Buenos Aires). PERICIAL CONTABLE (En Buenos Aires): No siendo hecho controvertido, se desiste en este acto. INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Delegación de Archivo o al Juzgado de Instrucción Nro. 6, para solicitar el desarchivo y remisión del Expte. 28182-VI-06, archivados bajo Nro. 16, Orden 191, año 2008.- TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de VICTOR RAUL AGUILAR, póngase a disposición de la contraria y por el término de CINCO días el interrogatorio propuesto.-Fecho, líbrese oficio al Juez de Paz de Rincón de los Sauces con adjunción del pliego correspondiente, debiéndose comunicar en autos con la debida antelación día y hora de la audiencia a fijarse.- Para la declaración testimonial de HECTOR EDGARDO PACHECO y MARCELO HORACIO MADRID, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Cipolletti y Villa Regina.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación y condiciones fijadas en la pureba de la parte actora. Téngase presente la adhesión formulada por la EMPRESA TRANSPORTE CENTENARIO a la prueba de la aseguradora.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro