Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0204/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-07

Carátula: PETRELLI ELSA C/ RAMOS MAGDALENA EDITH Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (NUEVO)

Viedma, abril de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PETRELLI ELSA C/ RAMOS MAGDALENA EDITH Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0204/2010).

Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MAGDALENA EDITH RAMOS (DNI Nº 32.362.113) y GUILLERMO MARTIN CENTENO (DNI Nº 32.309.107), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 2.760 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 21/12/2009 y hasta el 31/01/2010 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 104 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. MANUEL MAZA y LEANDRO SFERCO, en forma conjunta, en la suma de $ 450 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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