Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15494-228-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-06

Carátula: RUSSO ADRIAN / S/ SUCESION AB INTESTATO S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15494-228-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RUSSO ADRIAN s/ SUCESION AB INTESTATO S/QUEJA", expte. nro. 15494-228-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 21 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El recurso de queja deducido en autos; teniendo en cuenta las copias adjuntas al inicio, pueden tenerse por cumplidos los requisitos del art. 283 inc. 1ro. a, b, c y d, como así la temporalidad del mismo con la copia de fs. 22, y el cargo del escrito recursivo a fs. 26.

Sobre lo sustancial de la cuestión remitiéndome a la lectura de los actuados para la mejor inteligencia de la misma, cabe señalar que a mi criterio se muestra bien denegado por extemporáneo el recurso de apelación.

Remito a la lectura de los obrados, el decisorio en crisis y el memorial.

Siendo que la cuestión sustancial ya había sido rechazada a fs. 3, la providencia de fs. 12 es continuación de aquélla, y por ende inapelable, por lo que cabe desestimar sin más la queja en vista. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) No hacer lugar a la queja en vista.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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