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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15494-228-09
Fecha: 2010-04-06
Carátula: RUSSO ADRIAN / S/ SUCESION AB INTESTATO S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15494-228-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RUSSO ADRIAN s/ SUCESION AB INTESTATO S/QUEJA", expte. nro. 15494-228-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 21 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El recurso de queja deducido en autos; teniendo en cuenta las copias adjuntas al inicio, pueden tenerse por cumplidos los requisitos del art. 283 inc. 1ro. a, b, c y d, como así la temporalidad del mismo con la copia de fs. 22, y el cargo del escrito recursivo a fs. 26.
Sobre lo sustancial de la cuestión remitiéndome a la lectura de los actuados para la mejor inteligencia de la misma, cabe señalar que a mi criterio se muestra bien denegado por extemporáneo el recurso de apelación.
Remito a la lectura de los obrados, el decisorio en crisis y el memorial.
Siendo que la cuestión sustancial ya había sido rechazada a fs. 3, la providencia de fs. 12 es continuación de aquélla, y por ende inapelable, por lo que cabe desestimar sin más la queja en vista. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) No hacer lugar a la queja en vista.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro