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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15479-224-09
Fecha: 2010-04-06
Carátula: BANCO FRANCES BBVA / BEREAU DANIEL ENRIQUE Y OTRA S/ EJECUTIVO S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15479-224-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BANCO FRANCES BBVA c/ BEREAU Daniel Enrique y OTRA s/ EJECUTIVO s/ QUEJA", expte. nro. 15479-224-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 34 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Que solicita la letrada patrocinante interviniente en autos la regulación de sus honorarios por los trabajos en esta alzada.
Que cabe hacer lugar a la petición no obstante lo dispuesto a fs. 32 a los solos fines de la ley 869.
Propongo regular a la dra. Verónica Lorena Iches la suma de $ 180 (art. 8 y 14 L.A. , 2 JUS ). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
No correspondiendo regulación autónoma por las tareas cumplidas, postulo el rechazo de la solicitud que nos ocupa.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los vertidos por el dr. E. Camperi -que comparto y hago míos- voto en idéntico sentido a la solución allí propiciada.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar la solicitud de fs. 33.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro