Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15479-224-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-06

Carátula: BANCO FRANCES BBVA / BEREAU DANIEL ENRIQUE Y OTRA S/ EJECUTIVO S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15479-224-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BANCO FRANCES BBVA c/ BEREAU Daniel Enrique y OTRA s/ EJECUTIVO s/ QUEJA", expte. nro. 15479-224-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 34 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Que solicita la letrada patrocinante interviniente en autos la regulación de sus honorarios por los trabajos en esta alzada.

Que cabe hacer lugar a la petición no obstante lo dispuesto a fs. 32 a los solos fines de la ley 869.

Propongo regular a la dra. Verónica Lorena Iches la suma de $ 180 (art. 8 y 14 L.A. , 2 JUS ). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

No correspondiendo regulación autónoma por las tareas cumplidas, postulo el rechazo de la solicitud que nos ocupa.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los vertidos por el dr. E. Camperi -que comparto y hago míos- voto en idéntico sentido a la solución allí propiciada.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar la solicitud de fs. 33.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro