Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39481

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-06

Carátula: YACOMELLA Jorge c/AVILA Heriberto S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 06 de abril de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " YACOMELLA JORGE c/ AVILA HERIBERTO s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 39.481-III-09).-

A fs.44/5 el demandado acompaña certificado médico tendiente a justificar la inasistencia a la audiencia fijada para formalizar el cuerpo de escritura ordenado en autos.-

A fs.46 se da traslado a la contraria y se fija nueva audiencia a dichos fines.-

A fs.50 obra acta en la que comparece el ejecutado y no lo hace el perito, a fs.51 la parte actora contesta el traslado e impugna el certificado médico por considerar que el mismo fue acompañado extemporáneamente, y privó a su parte de proceder al examen del Sr. Avila. Solicita suspensión de audiencia y se de por decaido el derecho de formar cuerpo de escritura.-

A fs.53 el ejecutado contesta el traslado y refiere que el mismo fue acompañado a posteriori de la audiencia por las mismas razones que da cuenta el certificado. Aduce que por motivo de su enfermedad no pudo agregarlo el mismo día de la audiencia. Asimismo indica que la impugnación es un mero formalismo tendiente a que el Sr. Avila no pueda ejercer su derecho de defensa.-

A fs.56 se dictan autos para resolver.-

Para tratar la cuestión suscitada es preciso merituar todo el entorno de la causa. El ejecutante hace hincapié en la presentación tardía del certificado médico tendiente a justificar la inasistencia a la audiencia fijada a fs.41 para el día 15 de diciembre de 2009. En realidad la causa ha tenido un tiempo impropio para dilucidar el conflicto, sin embargo no se advierte que el ejecutado no cumpliera con la carga que le impone el art.549 del C.P.C.

El tema en sí de la impugnación del certificado médico ha devenido in abstracto, por cuanto pese a la objeción realizada, concurrieron a la audiencia tanto el ejecutado como la letrada que asiste a la ejecutante. Esta no cumplió sus fines por la inasistencia del perito.-

No obstante haberse dado esa situación, resulta necesario destacar que con anterioridad el ejecutado había concurrido a la primer audiencia señalada a esos efectos y la misma no pudo efectivizarse por ausencia del perito, pese a estar debidamente notificado -fs.39 y 41-. Esos antecedentes demuestran que el ejecutado no ha adoptado una actitud reticente y la prolongación indebida del proceso se ha dado por dos inasistencias del perito, quien no ha dado ninguna explicación de su proceder.-

Si bien el profesional concurre a la segunda audiencia y el ejecutado no lo hace, éste ha intentado su justificación con el certificado médico obrante a fs.44. Conforme con lo ocurrido, es de ponderar que en la especie no se cuenta con la reglamentación que contiene el código procesal para el caso de la absolución de posiciones (arts.418 y 419). Por otra parte, la agregación del certificado tres días posteriores a una de las audiencias fijadas, no es la que ha entorpecido el procedimiento.

En ese entendimiento se evalua que la falta de agilización proviene de las ausencias injustificadas del perito designado, puesto que en las tres oportunidades fue notificado por el ejecutado, quien ha cumplido de este modo con la carga de la prueba que le impone el art.549 del C.P.C..

El ejecutante sólo impugnó que no se haya presentado antes de la audiencia el certificado médico acompañado, lo que en el caso no justifica que se le impida producir prueba al no constatarse que haya sido negligente. La razón de este despliegue debe atribuirse a la actitud del perito, que estando ausente en dos oportunidades no da razones de su conducta.-

La carga procesal que le impone el procedimiento se encuentra suficientemente cumplida conforme constancia de fs.26, 30/1, 33, 39, 42 y 48, por lo que el acuse de justificar tres días después la inasistencia a una de las audiencias señaladas, no resulta suficiente para dejar sin prueba al demandado.-

Por los fundamentos expuestos, norma citada y lo dispuesto por el art.377 del C.P.C.-

RESUELVO: Declarar "in abstracto" la impugnación al certificado médico acompañado a fs.44 y por no producido el incumplimiento de la carga que el art.549 del C.P.C. le impone al ejecutado-

Notifíquese y registrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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