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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38913
Fecha: 2010-04-06
Carátula: TORRES HERNANDEZ Sabina del Carmen c/DIAZ CASTRO Sergio S/ Ejecutivo
Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO
General Roca, 06 de abril de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TORRES HERNANDEZ SABINA DEL CARMEN c/ DIAZ CASTRO SERGIO s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 38.913-III-08).-
A fs.188 la parte actora acusa la negligencia de la demandada en la producción de la prueba pericial caligráfica. Señala que su parte ha desistido de dicha prueba, y habiendo transcurrido un plazo prudencial, ante la inacción de la demandada solicita se lo tenga por desistido de dicho medio probatorio.-
A fs.191/203 se agrega la prueba pericial caligráfica.-
A fs.204 la demandada contesta el traslado y refiere que su parte ha cumplido con los recaudos exigidos para llevar a cabo la prueba pericial caligráfica, y fue la actora quien incumplió con las obligaciones a su cargo, haciendo referencia a los anticipos de gastos por ser prueba común. En atención a ello solicita el rechazo de la negligencia acusada.-
A fs.205 se dictan autos para resolver.-
Este proceso se ha prolongado en el período probatorio por cuestiones ajenas a ambas partes, tal como puede comprobarse de las constancias de fs.84/203. A partir de fs.168 y superado el problema suscitado con un perito se impulsa nuevamente la prueba pericial caligráfica en la que se observa una situación regular para producirla.-
En el caso es de aplicación la previsión del art.385 del C.P.C. que establece que se desestimará el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se hubiere producido y agregado antes del vencimiento del plazo para contestarlo. En la especie, notificado el traslado a fs.190 con fecha 5/03/10 el plazo aludido vencía el día 15 del mismo mes en las dos primeras horas, por lo que agregada la prueba con fecha 8/03/10 a fs.191/203, se encuentra debidamente incorporada.-
Es real que con anterioridad a esta etapa del proceso se produce un plazo excesivo en la producción de la prueba, que por cuestiones ajenas a las partes se fue dilatando. Asimismo es de observar que ninguna de las partes pudo encontrar una alternativa que agilizara el trámite. Sin embargo superado ese escollo el ejecutante desiste de su producción y el ejecutado obtiene la prueba.-
"Si bien es cierto que las disposiciones sobre caducidad y negligencia tienden a que las partes activen el procedimiento, evitando dilaciones, no lo es menos que el principio general que rige en esta materia es el de amplitud de la prueba. Resulta contrario a toda lógica desestimar una prueba producida y agregada.- (Arazi-Rojas, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" Com. Anot. y concordado Ed. Rubinzal Culzoni, T. II pág. 391/2).-
Es importante hacer referencia a las circuntancias ajenas a las partes que dió lugar en principio a la prolongación del trámite, pues pasado ese tiempo el ejcutado impulsó la prueba, pero el ejecutante pudo creerse con derecho al acuse de negligencia, puesto que lo hizo antes de agregada la misma y además que por haber desistido no podía impulsarla.-
En razón de esas circunstancias corresponde rechazar la negligencia acusada, declarar incorporada la prueba en tiempo e imponer las costas de esta incidencia por su orden.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.385 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la negligencia acusada por la parte actora, declarar incorporada en tiempo la prueba y en consecuencia de la pericia caligráfica de fs.191/203 traslado a las partes.-
Las costas se imponen por su orden.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro