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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39465
Fecha: 2010-04-06
Carátula: MIELE S.A. c/TORRES Edgardo Martin S/ Prueba Anticipada
Descripción: se agrega.-
//neral Roca, 06 de Abril de 2010.-
Agréguese.-
Del nuevo domicilio legal constituído, traslado a la parte actora.-NOT.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 9,30 hs. del día 06 de abril de 2010, comparecen ante mi Secretaria Autorizante el Dr. Facundo Gabriel Garcia, quien acompaña poder de la empresa Miele S.A., y los Sres. Edgardo Martin Torres y Edgardo Emir Torres con el patrocinio letrado de la Dra. Monica Sepulveda.- Abierto el acto y luego de un intercambio de ideas, y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, sin que implique para ninguna de las partes renuncia a derecho alguno, se llega a los siguientes puntos de acuerdo.- 1) El Sr. Edgardo Martin Torres aceptaria la entrega del rodado en litigio, siempre que el mismo se encuentre en condiciones de circulación.- Para ello la Dra. Sepulveda acompañara a autos tres presupuestos de reparación del motor del rodado, del que se dara traslado a la firma Miele S.A., 2) La firma Miele S.A. se compromete a abonar en caso de llegarse a un acuerdo la suma de $ 1.670.- por todo concepto.- 3) Se fije nueva audiencia a los fines de evaluar la posible reparación del rodado y su entrega a los Sres. Torres, en el plazo que permita la reparación del mismo.- A esos efectos fijase la audiencia del día 21 de abril de 2010, a las 9,00 hs.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro