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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39706
Fecha: 2010-04-06
Carátula: MARTENS Jorge Alberto c/MANSILLA Edgardo A. y otro S/ Ordinario
Descripción: providencia
General Roca, 06 de abril de 2010.-
Proveyendo a fs. 76: No habiéndose cumplido con lo requerido a fs. 66, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 120 segundo apartado del C.P.C., téngase por no presentada la documental de fs. 48/52.- Firme que se encuentre la presente desglósese la misma, por Secretaria y bajo constancia.-
Proveyendo a fs. 77: Téngase presente lo manifestado y en las mismas condiciones de fs. 35 notifíquese a Via Bariloche S.A., a cuyo fin líbrese cédula ley 22.172.-
Modifíquese la caratula y el libro de ingresos.-
Proveyendo a fs. 78: Estese a lo proveido en el primer apartado.-
Hágase saber a la presentante que las copias no acompañadas corresponden a la documentación, no respecto de la reconvención, la que queda pendiente del traslado ordenado a fs. 66 tercer apartado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro