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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30546IV
Fecha: 2010-04-06
Carátula: CATALAN Juan C. c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Daños y Perjuicios
Descripción: regulación por acrecidos Dr.Zornitta.-
//neral Roca, 06 de Abril de 2010.-
En atención a lo solicitado y estado de autos, regulo los honorarios profesionales por acrecidos del Dr.DANIEL ZORNITTA en la suma de $ 4.750.- MB:$ 118.784,17 planilla aprobada a fs.700.- arts.6, 6 bis, 7 y 40 Ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.- (arts.6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro