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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0771/2008
Fecha: 2010-04-05
Carátula: MANSILLA JUAN ANGEL C/ CABRERA HUGO NESTOR S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA SECRETARIA CITADO EN GARANTIA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
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C E D U L A
Señores: Dres. JUAN CARLOS AZUNA, MARTIN PIERMARINI y ALEJANDRO CORREA (HORIZONTE CIA. ARG. DE SEG. GRALES S.A.)
Domicilio: SAN MARTIN Nº 442 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MANSILLA JUAN ANGEL C/ CABRERA HUGO NESTOR S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 0771/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, marzo 30 de 2.010.- ... Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 10 de junio de 2.010 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de abril de 2010.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro