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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0208/2010
Fecha: 2010-04-05
Carátula: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION S/ INCIDENTE DE REPETICION
Descripción: INICIA INC. REPETICION
EXPTE. N° 0208/2010
CARATULA: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION S/ INCIDENTE DE REPETICION
Viedma, abril de 2010.-
Por presentado, parte y domiciliado. Agréguese la documentación acompañada y teniendo a la vista las actuaciones principales (Expte. nº 1118/00/5), certifíquese la misma.-
Toda vez que las copias acompañadas de notas a la Dirección General de Rentas carecen de validez legal por ser fotocopias simples y no estar suscriptas, devuélvanse las mismas a su presentante.-
Por iniciado trámite de repetición, que tramitará por incidente conforme las disposiciones establecidas en los arts. 175 y cc del C.Pr.. Córrase traslado al sr. Armando Rene Malpeli por el término de 5 días. Notifíquese por cédula en los términos, dentro del plazo y bajo el apercibimiento dispuestos en el art. 180 del cód. cit.-
No dándose los supuestos del art. 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión, a la eximisión solicitada no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias para traslado correspondientes.-
Déjese debida constancia de la iniciación del presente trámite en las actuaciones principales (Expte. nº 1118/00/5).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro