Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0667/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-05

Carátula: COLOS ADRIANA MARGARITA Y OTROS C/ VERA AMERICA Y OTRO S/ USUCAPION

Descripción: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Viedma, abril de 2010.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: "COLOS ADRIANA MARGARITA Y OTROS C/ VERA AMERICA Y OTRO S/ USUCAPION " Expte. N° 0667/2008 para resolver;

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 43/47 se presentaron los sres. Adriana Margarita Colos, Elda Mabel Colos y Raúl Arnoldo Colos, por medio de sus apoderados e interponen demanda de prescripción veinteañal, contra los sres. América Vera y Martín Doroteo Vera, en referencia al lote de campo individualizado con el nombre "El Retorno", ubicado en el Departamento San Antonio, provincia de Río Negro, que es parte de la legua d del lote 8 y parte de las leguas a-b del Lote 13, Fracción "B" de la Sección I A 1, N.C. de origen 17-1-630.450. Ofrecieron prueba, fundaron en derecho y formularon petitorio.-

2.- Que a fs. 128/131 y fs. 141/142 se presentaron los sres. Estela Vera, Rubén Ismael Vera, Carmen Aurora Vera y Estela Isabel Vera, invocando el carácter de herederos de Martín Doroteo Vera, por medio de apoderada y contestaron la demanda. Acompañaron a los fines de acreditar tal circunstancia la Libreta de Familia, fundaron en derecho, ofrecieron prueba y peticionaron.-

3.- Que corrido el correspondiente traslado de ley, a fs. 148/150 se presentó la parte actora, e interpuso ausencia de legitimación pasiva de los demandados, manifestando que la documentación acompañada resulta insuficiente para probar los vínculos conyugales y filiales denunciados. Fundaron y peticionaron.-

4.- Que a fs. 153/154 contestaron el traslado las demandadas, sosteniendo que la documental acompañada reviste la calidad de intrumento público y en ese sentido rechazan la cuestión planteada.-

5.- Que así descripto el marco fáctico, se advierte que conforme surge de la ley 26413, relativa al Registro Civil y de Capacidad de las Personas establece en su art. 23 que "Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la dirección general y/o sus dependencias que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el artículo 5º y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil...".-

En razón de lo precedentemente señalado, con fundamento en la norma citada y lo dispuesto por los arts. 979 y ss del CC, debo rechazar el planteo interpuesto por la parte actora como cuestión preliminar, con costas.-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Rechazar el planteo preliminar efectuado por la parte actora a fs. 148/150, con costas.-

II.- Regular los honorarios de la Dra. Analía Mercedita Cufré en la suma de $ 450 (5 jus) y los de los Dres. Alba Schiavi de Van Konijnenburg, Silvia Aramburú de Uribe y Mario Salvador Cáccamo, en conjunto, en la suma de $ 270 (3 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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