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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0922/2009
Fecha: 2010-04-05
Carátula: ANDRADE MARIO ALEJANDRO C/ GONZALEZ JAVIER EDUARDO S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: DECRETO DE REBELDIA
EXPTE Nº 0922/2009
CARATULA: ANDRADE MARIO ALEJANDRO C/ GONZALEZ JAVIER EDUARDO S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, abril de 2010.-
Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio al demandado, Javier Eduardo González. Notifíquese.-
Previo a lo peticionado en el punto II del escrito en despacho, deberá manifestarse con respecto la existencia de bienes a nombre del demandado, conforme lo previsto por el art. 228 del C. Pr..-
a.p.
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Poder Judicial de Río Negro