include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15578-252-10
Fecha: 2010-04-05
Carátula: SPURR BEATRIZ Y SOLARI URSULA BEATRIZ / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15578-252-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SPURR SOSA, Beatríz y SOLARI Ursula Beatríz s/ SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro. 15578-252-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 116 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 75 -en cuanto dispuso correr traslado al cesionario, del pedido de designación de administrador provisorio- interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio, a fs. 81/82, el letrado apoderado de Maximiliano Pedro Solari.
Rechazado el primero de tales recursos (fs. 84), se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo, la cual fue respondida por el sr. Andrés Morello a fs. 85.
2. Cabe aclarar que el sr. Maximiliano Pedro Solari cedió sus derechos hereditarios -”subrogando al cesionario en el mismo lugar, grado y prelación que a la fecha detenta en el citado sucesorio, y en todos los derechos que tenía y le correspondía en el mismo” (fs. 44 vta.)- a favor de Andrés Morello; reservándose el usufructo, de la porción indivisa de un inmueble del aservo (V. escritura de fs. 44/45).
Atento a ello, es que el sr. Juez ordenó -en la providencia ahora cuestionada- se corriera traslado al cesionario, sr. Andrés Morello, del pedido de designación de administrador provisorio del sucesorio.
3. Tal como bien lo hubo decidio el sr. Juez a quo -con fundamento en lo dispuesto por el art. 2917 del cód. civil, que comparto y hago mío-, el sr. Andrés Morello, en su calidad de nudo propietario y por habérselo puesto en este sucesorio en el lugar que ocupaba el ahora recurrente, tiene derecho a intervenir en la causa y dar su opinión con relación al administrador provisorio propuesto.
Por lo cual -y sin perjuicio de que el recurso de apelación fue mal concedido, en tanto y en cuanto la providencia en cuestión no causa al recurrente ningún agravio irreparable- propondré al Acuerdo el rechazo de la misma.
3. En resumen, y por los fundamentos mencionados, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 81/82. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Julián A. Ramírez: $ 270 (3 jus)
dr. Hugo Ansaldi: $ 360(4 jus) (LA., arts. 6, 8 y 14).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 81/82. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Julián A. Ramírez: $ 270 (3 jus)
dr. Hugo Ansaldi: $ 360(4 jus) (LA., arts. 6, 8 y 14).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro