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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15445-214-09
Fecha: 2010-04-05
Carátula: AGUSTI LUIS / SAUMA OSCAR Y OTRA S/ COBRO DE PESOS
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15445-214-09
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"AGUSTI Luis c/ SAUMA Oscar y Otra s/ COBRO DE PESOS -ORDINARIO", expte. nro. 15445-214-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 326 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la sentencia definitiva de fs. 301/304 que hiciera lugar la demanda y dispusiera el rechazo de la reconvención, dedujeran los accionados. Concedido correctamente el remedio, y puestos los autos en Secretaría a disposición de los recurrentes, presentóse la memoria de fs. 319/321 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 324/325 vta.
De la manera en que hubo quedado trabada la litis, donde el actor sostiene que le efectuó un préstamo de dinero al demandado a los fines de que éste procediera a realizar unas mejoras o a completar una construcción en un terreno de Sauma y, por su parte, el accionado manifiesta que no hubo existido tal préstamo, sino que con el accionante iban a proceder a la apertura de un comercio -forrajera- por lo cual hubo que completar aquella construcción, como asimismo que aquél le encargó la administración de unos bungalows que se edificarían en un terreno de Agusti, por lo cual se fijó un sueldo mensual de $ 1.500 durante la etapa de construcción, que se estimaba en siete meses, es evidente que se hace necesario, acaso imprescindible, recurrir a las probanzas incorporadas a los fines de dilucidar cuál de las dos versiones resultan más creíbles.-
Así, Gutierrez, albañil que trabajó en la obra de Sauma, nos dice que Agusti compraba los materiales y ponía la plata; que trabajó tanto en la obra se Sauma como en los bungalows de Agusti; que no tiene conocimiento de una relación de dependencia entre actor y demandado; que él hablaba respecto a la plata, con Agusti, pero cuando éste se encontraba en Bs.As. el que le pagaba era Sauma y a éste le firmaba los recibos; que tenían un proyecto en común para trabajar juntos, poner una forrajera o algo así (fs. 212).-
Por su parte Alvarez, nos señala que como ayudante de repartidor de un fletero, llevábamos ladrillones a las dos obras y que Sauma le realizaba los pagos por medio de cheques (fs. 256).-
Por su parte el testigo Buss nos indica que, Sauma le realizaba los pedidos de madera que él en aquella época vendía y que en el domicilio de Sauma iban a hacer una forrajera y en el terreno de Agusti unas cabañas, encontrándose a cargo de las obras Oscar Sauma porque Agusti viajaba mucho; agrega que Sauma era el que pagaba y cualquier consulta sobre la construcciones se le hacían a éste (fs. 260).-
Asimismo, Jaime A. Olguin Rojas quien construyera unos portones que le encargara el demandado, nos indica que éste se los pagó, habiéndoselos instalado en el domicilio de aquél; agrega que Sauma le comentó que Agusti le pagaba un sueldo (fs. 261).-
Roberto Rifo nos señala que como constructor hubo laborado en las dos obras, en la de Sauma y en la Agusti y que el primero era quien manejaba las compras de materiales, lo concerniente a las construcciones y quien realizaba los pagos pertinentes (fs. 266).-
Aldo Painemil, técnico constructor, señala que Agusti había dejado de encargado de su obra al Sr. Sauma y que cuando no se encontraba aquél, las órdenes las daba Sauma (fs. 267).-
Julio César Del Río, nos señala que Sauma y Agusti estuvieron en su casa y que este último le comentó que le había ofrecido a Sauma trabajar para él, controlándole unas obras y que iba a ganar más -Sauma- con este nuevo emprendimiento que conduciendo un remise (actividad que realizaba el demandado).- Agrega que por las manifestaciones de ambos, iban a abrir una forrajera (fs. 271).-
Del análisis de los testimonios que suscintamente hemos resumido en los renglones que anteceden, realizándolo con las reglas de la sana crítica -arg. art. 386 CPCC.- puede arribarse a una conclusión diametralmente opuesta a la sostenida en el decisorio en crisis.-
Como hemos puntualizado, todos los testigos coinciden en que la idea de actor y demandado, era la apertura de un negocio de forrajera para lo cual se convertía en necesario “completar” un salon de propiedad de Sauma, tarea que sería costeada por el accionante, comprometiéndose el accionado a una suerte de administración de una construción que su “socio” iba a levantar en un terreno que poseía en Dina Huapi (cabañas o bungalows).-
De la interpretación de las declaraciones testimoniales puede concluirse en que resulta más creíble la versión que construye el accionado que la enarbolada por el reclamante, quien alega que por una mera razón de amistad se hizo cargo de terminar una construcción en el terreno del demandado, soslayando la “justificación” que razonablemente indican, tanto los testigos como el propio demandado, de que la idea de ambos era la de proceder a la apertura de un comercio -forrajera-, debiéndose suponer que la explotación del negocio se iba a realizar de manera conjunta.-
Si bien es cierto que todos estos negocios jurídicos que laxamente hemos ido señalando -edificación en la propiedad del accionado; tareas de administración de éste en la construcción de su contraria; eventual constitución de una suerte de sociedad, etc.- no han quedado plasmados, como hubiese resultado a todas luces conveniente, en un instrumento escrito, aunque más no fuera un documento privado, no lo es menos que de la interpretación razonable, en especial de la prueba testimonial, se puede arribar a la conclusión que hemos anticipado, es decir, que uno de ellos -Agusti- contribuiría a terminar el local para la forrajera y el otro -Sauma- a colaborar en la administración de las obras que aquél levantaba en Dina Huapi.-
Arribados a este punto y, precisamente, por aquella orfandad documental que hemos señalado, creo que la solución ha de transitar por postular el rechazo de la demanda y el rechazo de la reconvención pues no existe prueba indubitable que nos lleve a concluir que el accionado era una suerte de administrador a quien se le había encomendado la administración de la construcción de los bungalows y que por tal tarea se había fijado una determinada contraprestación económica.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 307 al solo efecto de desestimar la demanda que el actor les dirigiera a los demandados, imponiéndose las costas, por la forma en que se decide, por su orden.- Los honorarios del Dr.J.C. Garrafa, por las tareas cumplidas en esta instancia, se determinan en un 35% sobre lo que se regule en la instancia de origen y los de la Dra. Yanina Sánchez en un 25% sobre idéntico parámetro (art. 14 L.A.).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 307 al solo efecto de desestimar la demanda que el actor les dirigiera a los demandados, imponiéndose las costas, por su orden.-
2do.) Los honorarios del dr.J.C. Garrafa, por las tareas cumplidas en esta instancia, se determinan en un 35% sobre lo que se regule en la instancia de origen y los de la Dra. Yanina Sánchez en un 25% sobre idéntico parámetro (art. 14 L.A.).-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro