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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38904
Fecha: 2010-04-05
Carátula: LOPEZ JIMENEZ Miguel c/OGGIANU Salvador s/sucesion S/ Legítimo Abono
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 05 de abril de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LOPEZ GIMENEZ MIGUEL c/ OGGIANU SALVADOR s/ SUCESION s/ LEGITIMO ABONO" (Expte. N° 38.904-III-08).-
A fs.2 se presenta el Sr. Miguel López Jimenez por derecho propio con patrocinio letrado y en su carácter de acreedor del causante, solicita se declare de legitimo abono la obligación escrituraria resultante del boleto de compraventa que acompaña.-
Relata qe con fecha 19 de diciembre de 1991 adquirió al causante el inmueble que individualiza como 06-2-C-290-14, denuncia el precio, y que recibió la posesión. Señala que pese a los reiterados pedidos a los herederos para obtener el titulo de propiedad, estos no han cumplido con la obligación de hacer, por ello promueve el incidente de legitimo abono y en caso de negativa optará por la acción que corresponda.-
A fs.12 se certifican los herederos, a fs.15/23 se agregan las cédulas con las notificaciones a los mismos, a fs.27 se dictan autos para resolver.-
Si bien el trámite implementado por actor está entre las facultades del mismo previo a impulsar otro tipo de acción, el silencio de los herederos no tiene el alcance de hacer prosperar su petición. Para que se obtenga el cumplimiento de obligaciones asumidas por el causante, los herederos deben reconocer expresamente el derecho reclamado.-
En el caso de autos, los herederos se encuentran notificados personalmente conforme constancias de fs. 15 a 23, pero han optado por el silencio, y ello conlleva al rechazo de lo peticionado debiendo el actor promover las acciones legales que correspondan.-
La doctrina sostiene: "c) Efectos del silencio de los herederos.- Si los herederos reconocieran expresamente el crédito se declarará como de legítimo abono, pero el silencio guardado por los mismos no será considerado como presunción de asentimiento; por el contrario, de configurarse éste no será factible el reconocimiento del crédito, ya que no se trata de uno de los supuestos en que existe obligación legal de expedirse, art.919 del Código Civil..." Se citan varios casos de jurisprudencia en que se establece que se requiere conformidad expresa de los herederos, (Arazi-Rojas "Código Procesal C. y Com." , Rubinzal-Culzoni Editores, T. III, págs.520/2)
En síntesis para que pueda tenerse por satisfecho el crédito contra el causante, sin recurrir al correspondiente proceso, no basta el silencio de los herederos, sino que es necesaria su conformidad expresa, de lo contrario se deberá accionar por la via procesal correspondiente.-
SUCESION- LEGITIMO ABONO.- La sola falta de reconocimiento por parte de los herederos respecto del crédito insinuado por quien dice ser acreedor de la sucesión, o el mero silencio de estos frente a la previa e imprescindible sustanciación de la pretensión de legítimo abono resulta suficiente para dar por concluída la cuestión, debiendo el interesado acudir a las vías ordinarias para obtener el reconocimiento y la satisfacción del crédito que se denuncia, pues de lo contrario, si se admitiera la dilucidación de la controversia se estaría desnaturalizando el carácter esencial y exclusivamente voluntario del proceso sucesorio (arts. 3474, 3475 del Código Civil; 724, 729, 734 del Código Procesal).- Cc0201 Lp 96486 Rsi-239-1 I.- Fecha: 06/11/2001.- Caratula: Oldani, Carlos Y Oldani, Osvaldo Carlos S/ Sucesión.- Mag. Votantes: Sosa-marroco.- LDTextos Sucesión Legitimo abono, sum. 6.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispueso por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar el legitimo abono interpuesto por el Sr. Miguel López Jimenez contra los herederos del Sr. Salvador Oggianu.-
Costas al actor.- Regulo los honorarios del Dr. Horacio Pagliaricci en $300.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro