Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38267

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-05

Carátula: FUNARI Jose S/ Sucesión

Descripción: regula

//neral Roca, 05 de ABRIL de 2010.=

Por las tres etapas (bienes denunciados a fs.163) regulo los honorarios del Dr.Rodolfo Guillermo Vesciglio en la suma de $ 1.120.- a cargo de las herederas y en la suma de $ 560.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 11.369,51.- (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Téngase presente y se deja constancia que los certificados de dominio y libre deudas de los inmuebles se encuentran glosados en el Expte. 38286.

Previo a inscribir los inmuebles deberá acompañarse libre inhibición del causante.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro