Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38286

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-05

Carátula: FUNARI Amadeo y VANNICOLA Annunziata S/ Sucesión

Descripción: Regula

//neral Roca, 05 de ABRIL de 2010.=

Agréguese y téngase presente.

Por las tres etapas (bienes denunciados a fs.163) regulo los honorarios del Dr.Rodolfo Guillermo Vesciglio en la suma de $ 6.685.- a cargo de los herederos (M.B. $ 34.108,55.- (arts.6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20, págs.51/2.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a librar el oficio de inscripción acompáñese libre inhibición de los causantes.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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