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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31698III
Fecha: 2010-04-05
Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/ CASTRO Lorena y otro S/ Sumario
Descripción: regulacion
General Roca, 5 de abril de 2010.-s
Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 259 por la suma de $ 1.138,11 en concepto de honorarios regulados al Dr. Fabrizio Bertolino al 18.02.2010.-
Regulo por su acrecidos, en la forma proporcional correspondiente, los honorarios del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $ 1.350.- (M.B. $ 24.178,91).-
Se hace saber que el monto base surge de la suma de las extracciones realizadas durante la gestión del profesional (desde fs.113 a 253) y que no se tiene en cuenta el informe bancario de fs. 257 en virtud del tiempo transcurrido desde la renuncia del Dr. Bertolino (fs. 253 de fecha 16.09.2008).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro