Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39693

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-31

Carátula: ROCHA Juan Carlos c/MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y Otros S/ Ordinario (Ex 301-J1-09)

Descripción: providencia///resolucion a protocolo

General Roca, 31 de marzo de 2010.-

Por presentado en mérito del poder acompañado y parte en el carácter invocado.-

Téngase presente la ratificación de gestión efectuada.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 31 de marzo de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ROCHA JUAN CARLOS c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. N° 39693-III-09).-

A fs.88/95 el Sr. Juan Carlos Rocha promueve demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de General Roca y CTI Movil de AMX Argentina S.A.-

A fs.121/7 se presenta la Municipalidad de General Roca y al contestar demanda solicita la citación como terceros de Silica Networks Argentina S.A. y Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A.-

A fs.147/50 se presenta AMX Argentina S.A. y al contestar demanda solicita la citación como tercero de Silica Networks Argentina S.A.-

A fs.158 se ordena la citación como terceros de Silica Networks Argentina S.A. y Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A.-

A fs.319/24 se presenta Silica Networks Argentina S.A. y al contestar solicita la citación de Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. en los términos del art.118 ley 17.418 y como terceros de AXSYS Comunicaciones de Argentina S.A., Fibras Córdoba S.A. y Coivalsa S.A. -

A fs.332 la codemandada AMX Argentina S.A. presta conformidad con dicha citación.-

A fs.352 se presenta la citada Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. y contesta la citación.-

A fs.362 la codemandada Municipalidad de General Roca, se opone a la citación de terceros solicitada por Silica Networks Argentina S.A.. Sostiene que no se encuentra acreditado en autos que las empresas cuya citación se pretende deban hacer valer sus derechos o intereses que guarden relación o conexidad con la causa o el objeto de la pretensión.-

En caso de hacerse lugar a la citación solicita que las costas que irrogue su presentación deban ser a cargo de la firma que instó su citación.-

A fs.366 la firma Silica Networks Argentina S.A. contesta los argumentos de la oposición de la Municipalidad de General Roca. Señala que mantiene su posición puesto quienes pretende citar son las ejecutoras de la obra de tendido de fibra óptica, que AMX Argentina S.A. contratara con su parte.-

A fs.367 se dictan autos para resolver.-

La intervención de terceros que se cuestiona configura la previsión que contempla el art.94 del C.P.C, de intervención obligada y cuyo fundamento radica en la posibilidad de oponerle eficazmente la sentencia a dictarse en el proceso al cual se lo convoca, de modo que le alcancen los efectos de la cosa juzgada respecto de las cuestiones de hecho y de derecho debatidas y decididas en él. (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Com"., comentado, Edt. Rubinzal-Culzoni T. I, pag. 431).-

En la especie, se entiende que cabe hacer lugar a su incorporación, por cuanto la parte actora estando debidamente notificada no planteó ninguna oposición, siendo la misma la que puede encontrarse perjudicada con la variante introducida por una de las firmas incorporadas al proceso. Asimismo, se toma en cuenta que en la actualidad las empresas adquieren amplia estructura para desenvolverse al explotar alguna actividad. De este modo en esta instancia es dificil concluir que las que se pretende incorporar, no guarden algún nexo con la cuestión que pueda involucrarlas.-

Ante el silencio de la actora y la consecuencia derivada de la aplicación del art.919 del C.C., más la falta de argumento contundente acerca de la falta de interés protegible que se indica en la oposición, corresponde la citación de AXSYS Comunicaciones de Argentina S.A., Fibras Córdoba S.A. y Coivalsa S.A.-

Por los argumentos expuestos y lo dispuesto por el art.94 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la oposición formulada por la Municipalidad de General Roca, y en su consencuencia hacer lugar a lo solicitado por SILICA NETWORKS ARGENTINA S.A. conforme con lo dispuesto por el art. 94 del CPC, cítese como terceros a AXSYS Comunicaciones de Argentina S.A., Fibras Córdoba S.A. y Coivalsa S.A.- a fin de que se presenten a hacer valer sus derechos en el plazo de TREINTA días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 96 del CPC. Notifíquese con entrega de copias de traslado a cuyo fin líbrense cédulas directas ley 22.172 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Córdoba Capital.-

Hágase saber a Silica Networks Argentina S.A. que deberá despachar las cédulas ordenadas precedentemente en el término de CINCO días bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la citación.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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