Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39676

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-31

Carátula: PAINEMAN Dominga Elda Beatriz c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Prescripcion Adquisitiva (Ley 4142)

Descripción: Fija Preliminar//vta despacho

General Roca, 31 de marzo de 2010.-s

Téngase por contestado en tiempo y forma el traslado conferido a fs. 45.-

Téngase presente lo manifestado en el punto II, para momento de proveer la prueba.-

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 02 de junio a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-

Notifíquese por Secretaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro