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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 21445IIIPRIN
Fecha: 2010-03-31
Carátula: BECKER Ricardo c/AROCA Ricardo y O. S/ Sumario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 31 de marzo de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BECKER RICARDO c/ AROCA RICARDO y OTRA s/ SUMARIO " (Expte. N° 21.445-III-87).-
A fs.1279 la parte actora solicita se resuelva la controversia respecto de la liquidación e impugnación de planilla pendientes en autos.-
Sostiene a su favor que la demandada no ha adjuntado su propia liquidación, lo cual obsta al progreso de la impugnación y que por el fallo de la Cámara de Apelaciones, dicha situación debe ser resuelta en esta instancia y no por vía administrativa.-
Reitera que se debe dar preeminencia al certificado del Consejo de la Función Pública emanado del Lic. Perafán, los que deben ser tenidos en cuenta para la aplicación de un conjunto de decretos no complejos, llegar a los montos que corresponden abonar a la categoria pactada oportunamente.-
Insiste en la aplicación de astreintes contra la Provincia de Rio Negro por el incumplimiento denunciado, formula aclaraciones y peticiona, explayándose sobre temas que exceden el contenido de lo que ha de resolverse en esta incidencia.-
A fs.1283 se dictan autos para resolver.-
En la especie, cabe atenerse a lo que dispone el tribunal de Alzada, sin embargo la suscripta deja a salvo su criterio que la complejidad y litigiosidad que mantienen las partes, advierten que la situación no comprende un mero cálculo, sino una verdadera liquidación de sueldo con las variantes que se puedan ir experimentando en los sucesivos meses y durante esta ejecución.-
Asimismo es de señalar, que corresponde el tratamiento del tema específico de esta incidencia, siendo ajeno a esta litis los contenidos sobre los que se explaya la parte actora, que no contribuyen a dilucidar el aspecto que hará avanzar esta ejecución.-
Conforme surge de fs.1243/4 la parte actora denuncia a fs.1211 que la Provincia de Rio Negro, depositó en menos los haberes correspondientes a marzo, abril y mayo de 2009, de lo que surge una diferencia a su favor por la suma de $ 18.884.-. A esos efectos detalla los importes abonados $ 8.733,53 y las diferencias que que no fueron satisfechas, llegando al monto invocado.-
La Provincia de Rio Negro acompaña documental en la cual la autoridad policial reconoce el error y señala que los haberes a percibir a partir de mayo, ascienden a la suma de $ 13.998,10 -fs.1219-.-
A fs.1229 al contestar sobre la liquidación efectuada por la contraria, sostiene que conforme el informe de la Dirección de Logística y Finanzas de la Policia de Rio Negro presentado con anterioridad, la suma mensual que corresponde a Becker es de $13.998,10.- y no la de $ 14.300 por marzo y abril y $ 16.300 por mayo.-
En función de ello, y en base a que en la contienda, debe dirimirse no una liquidación de intereses, sino el cálculo realizado por la autoridad policial para el pago de los haberes convenidos con el Sr. Becker, por el convenio homologado. Asimimo que en base a la tabla emanada del Lic. Perafán obrante a fs.1253 no se advierte con claridad la correspondencia con los montos que corresponden aplicar especificamente al actor, se debe tomar como sueldo objeto del acuerdo entre actor y demandado para el periodo marzo, abril y mayo de 2009 la suma de $ 13.998,10.-
Partiendo de lo que informa quien liquida los sueldos, que la suma mensual reajustada asciende a $ 13.998,10.- (informe de fs.1212 y 1218) y tomando en cuenta que en la liquidación practicada por la actora a fs.1211 reconoce el pago de las sumas de $ 8.733.- por los meses que comprende esta discusión, corresponde realizar el siguiente cálculo.-
Meses de marzo, abril y mayo de 2009 debió abonarse $ 13.998,10.- menos lo percibido $ 8.733.- arroja el saldo pendiente por cada mes $ 5.265,10.- lo que hace un total de $ 15.795,30.-
Sobre dicha suma podrá la actora practicar liquidación de los intereses por mora en el cumplimiento del acuerdo. Los intereses deberán calcularse a la tasa mix BNA desde que cada obligación es debida hasta su efectivo pago.-
En consecuencia corresponde aprobar la liquidación por los meses de marzo, abril y mayo de 2009, por la suma de $ 15.795,30.-, monto éste por el que prospera el embargo solicitado con más la suma de $ 6.400.- que se presuponen para intereses y costas. Sobre dicha suma correrán los intereses a la tasa mix BNA desde cada vencimiento al efectivo pago.-
Respecto del pedido de aplicación de astreintes, se mantienen las razones expuestas a fs. 1243/4, en el que se merituó que el Estado a través de la Policia de Rio Negro ha contestado el informe solicitado en autos. El fundamento de las astreintes es el incumplimiento de requerimientos efectuados a través de una orden judicial, y no para imponer una postura sobre temas que las partes discrepan.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar parcialmente al reajuste solicitado por la parte actora y fijar la renta vitalicia que debia percibir el Sr. Ricardo Becker por los meses de marzo, abril y mayo de 2009 en la suma de $ 13.998,10.- por cada mes.-
Atento la denuncia de los montos percibidos realizada a fs.1211, aprobar la liquidación de los saldos pendientes de cobro en la suma de $ 15.795,30.- a la que deberá adicionarse intereses a tasa mix BNA, desde que cada obligación hasta el efectivo pago.-
Rechazar el pedido de aplicación de astreintes a la Provincia de Rio Negro.-
Atento el bien denunciado a embargo, librese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a trabar embargo sobre las cuentas de la Provincia de Rio Negro por la suma de $ 15.795,30.- que se reclaman en concepto de capital, con más la suma de $ 6.400.- que se presuponen para intereses y costas.-
Habiendo admitido la Provincia el error en que ha incurrido sobre los montos adeudados, lo que ha generado la diferencia determinada en esta instancia, las costas se imponen a la misma. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Gustavo A. Martinez en $375.- y Raúl Eriberto Bidart en $ 220.- (M.B. $ 15.795,30 arts. 6, 6 bis, 7, 9 y 33 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro