Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39960

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-30

Carátula: PIERONI Carlos c/Empresa de ENERGIA de Río Negro SA -EDERSA- S/ Ordinario

Descripción: vta. despacho//Fija Preliminar

General Roca, 30 de marzo de 2010.-s

Téngase por contestado en tiempo y forma el traslado conferido a fs. 210.-

No siendo la excepción interpuesta de previo y especial pronunciamiento se difiere la resolución de la misma hasta el momento de dictar sentencia.-

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 26 de mayo de 2010 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-

Notifíquese por Secretaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro