Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37445

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-30

Carátula: PEREYRA Diego N. y Otro c/AZZOLINA Carlos y Otro S/ Ordinario

Descripción: Inicia ejec. sent. y ordena mand. emb

//neral Roca, 30 de marzo de 2010.-

Atento el estado de autos y lo solicitado, téngase por iniciada la ejecución de sentencia de fs. 461/68.-

Líbrese mandamiento de embargo contra CARLOS AZZOLINA y ANGEL HORACIO AZZOLINA por la suma de $23.018,58 en concepto de capital con más la de $9.000.- que se presupuestan para costas.-

Cítese de venta por el término de CINCO días. Notifíquese.-

Aclárese en autos contra cuál demandado denuncia a embargo los sueldos.-

Fecho, líbrese oficio a la empleadora (CAMUZZI S.A.) a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos del demandado en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas de $23.018,58 en concepto de capital con más la de $9.000.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Oportunamente, notifíquese el embargo ordenado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro