Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0188/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-31

Carátula: VIDELA NATALIA C/ GARCIA RESER PAULA VERONICA S/ DESALOJO

Descripción: deja sin efecto LLAMADO DE AUTOS - MEDIDA DE MEJOR PROVEER

EXPTE. Nº 0188/2008

CARATULA: VIDELA NATALIA C/ GARCIA RESER PAULA VERONICA S/ DESALOJO

Viedma, marzo de 2.010.-

Atento el estado de las presentes actuaciones, el tiempo transcurrido desde el inicio de la demanda y advirtiendo que la Resolución Nº 1166/08 del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, que dejara sin efecto la adjudicación en favor de la Sra. Natalia Videla de la vivienda objeto de autos ha sido recurrida por la actora conforme constancia de fs. 76 y teniendo ello directa vinculación con el presente trámite, como medida para mejor proveer requiérase al mencionado Instituto que, en el plazo de 72 hs., informe el resultado del recurso interpuesto como así también cualquier otro dato de interés relativo a la cuestión de autos, en especial la existencia o no de nuevas adjudicaciones y en caso afirmativo titular de la misma (conf. art. 484 en función del art. 36 inc. 2º ambos del CPCC). Ofíciese por Secretaría.-

En razón de ello, déjase sin efecto el llamado de autos. Notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro