Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0201/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-31

Carátula: SOLAIMAN ROLANDO RUBEN C/ MONTEIRO CARLOS Y BRAS HERMINIA RAQUEL S.H. S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA S/ACTUALIZAR - EMBARGO INMUEBLE -NUEVO-

Viedma, marzo de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "SOLAIMAN ROLANDO RUBEN C/ MONTEIRO CARLOS Y BRAS HERMINIA RAQUEL S.H. S/ EJECUTIVO" (Expte. 0201/2010).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ).-

II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (NC: 17-1-N-836-20A-F003), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de los demandados, CARLOS MONTEIRO y HERMINIA RAQUEL BRAS, hasta cubrir las sumas de $ 33.450 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 3.345 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra CARLOS MONTEIRO/HERMINIA RAQUEL BRAS S.H., CARLOS MONTEIRO y HERMINIA RAQUEL BRAS, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 30.000 en concepto de capital reclamado a 03/10, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, con más la suma de $ 900 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de CINCO (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO OSVALDO RUIZ en la suma de $ 3.345 (MB: $ 33.450; coef.:11% reduc. un 25 % Arts. 6, 7, 8, 20 y 50 LA ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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