Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0036/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-31

Carátula: RIOS LINO ROGELIO C/ MONTENEGRO NATALIA DANIELA S/ SUMARISIMO - DESALOJO

Descripción: REGULA HONORARIOS MARTILLERO

EXPTE. Nº : 0036/2007.-

CARATULA: RIOS LINO ROGELIO C/ MONTENEGRO NATALIA DANIELA S/ SUMARISIMO - DESALOJO.-

Viedma, marzo de 2010.-

Proveyendo a fs. 115/117:

Agréguese.-

Proveyendo a fs. 124:

Atento lo peticionado, en atención al estado de autos y teniendo en cuenta que la subasta no se ha realizado y valorando la actividad del martillero interviniente conforme las constancias de la causa, esto es la aceptación del cargo y publicación de edictos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 565 del CPCC y arts. 30 y 31de la ley 2051, regúlanse los honorarios del martillero actuante sr. Daniel Salvador Sánchez en la suma de $ 250; ello toda vez que, se entiende que no resulta aplicable al caso el precedente citado por cuanto la presente se trata de subasta de derechos y acciones, esto es sin base, y de haberse llevado a cabo la misma, su comisión alcanzaría el 2% sobre el capital reclamado ($ 300). En razón de ello se entiende justificado el importe aquí regulado sin perjuicio ello de la oportuna aplicación de lo dispuesto por el art. 31 ley citada.-

Rosana Calvetti

Juez

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