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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0131/2009
Fecha: 2010-03-30
Carátula: ZABALETA PINOS ISMAEL JOSE C/ ZARATE CRISTIAN DANIEL Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: EMBARGO preventivo del automotor
EXPTE. No 0131/2009
CARATULA: ZABALETA PINOS ISMAEL JOSE C/ ZARATE CRISTIAN DANIEL Y OTRA S/ ORDINARIO.-
Viedma, marzo de 2.010.-
Atento las razones invocadas, teniendo en cuenta el estado de autos y de conformidad con lo previsto en los arts. 195, 212 inc. 1º del C.Pr., trábese embargo preventivo sobre el automotor BVP-580, hasta cubrir la suma de $ 17.200 en concepto de monto reclamado, con más la suma de $ 5.000 que se presupuesta provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de los demandados, Gabriela Silvana Frattini (DNI nº 27.292.039). A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de esta ciudad, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Previo y en los términos del art. 199 del C.Pr. préstese caución juratoria por ante el Actuario.-
Con relación al secuestro solicitado y no dándose los supuestos previstos en el art. 221 del código citado, al mismo en este estado no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro