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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0872/2003
Fecha: 2005-11-14
Carátula: QUIÑIGUAL JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE LA PROVINCIA) Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ART. 489
EXPTE. Nº: 0872/2003.-
CARATULA: "QUIÑIGUAL JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE LA PROVINCIA) Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)".-
Viedma, noviembre de 2005.-
Atento lo peticionado, el estado de autos y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase a prueba la presente causa y conforme lo dispone el art. 489 del Cód. Pr., señálase la audiencia del día 14 de diciembre de 2.005 a las 09:30 horas a la que deberán comparecer personalmente las partes, munidos de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de aplicar el equivalente a 50 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa. Notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro