Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0555/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-30

Carátula: BAMBA MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO C/ CRIASE CLAUDIA FABIANA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: MODIFICA DEMANDA - INICIA DEMANDA

EXPTE N° 0555/2009

CARATULA: BAMBA MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO C/ CRIASE CLAUDIA FABIANA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, marzo de 2010.-

Agréguese la documentación acompañada.-

En los términos del art. 331 del Cód. Pr., tiénese por modificada la presente demanda, en consecuencia, recaratúlense las presentes actuaciones en tal sentido, dejando debida constancia en los registros respectivos.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Intégrese en debida forma las copias para traslado.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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