Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0745/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-30

Carátula: ASIADIN ROSA MARIA C/ SUASNAVAR YESSICA ALEJANDRA Y OTRO S/ DESALOJO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0745/2009

CARATULA: ASIADIN ROSA MARIA C/ SUASNAVAR YESSICA ALEJANDRA Y OTRO S/ DESALOJO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 30 días del mes de marzo de 2.010, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, las Sra. ROSA MARIA ASIADIN (D.N.I. nº 20.739.426) junto a su letrada Dra. Cecilia Cabello no compareciendo los sres. Lorena Natalia Suasnavar y Angel Rafael Meli los ocupantes del inmueble, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y atento la imposibilidad de avenimiento se hace efectivo el apercibimiento establecido por el art. 362 del CPCC y atento a la conducta procesal de los demandados, no existiendo prueba suceptible de producción se declara la cuestión de puro derecho corriendose un nuevo traslado por su órden. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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