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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24231/10
Fecha: 2010-03-30
Carátula: MARINO, VICENTE PASCUAL S/ MANDAMUS
Descripción: Aut.Inter.-Ced.
///MA, 30 de marzo de 2010.-
----- VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARINO VICENTE PASCUAL s/ MANDAMUS" (Expte. Nº 24231/10-STJ), puestas a despacho para resolver; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El señor Juez Dr. Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
---- A fs. 1 se presenta el Sr. Vicente Pascual Marino con el objeto de obtener de la jurisdicción una orden judicial para que las autoridades provinciales actúen en la protección del mineral indio, que existiría en los residuos de la explotación de la ex Empresa Minera Geotécnica de San Antonio Oeste, por su valor patrimonial y la preservación de ese recurso, atento el beneficio económico que derivaría para la Provincia. Todo ello dentro del proceso de “remediación” ambiental.- - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 9/11 el Procurador Subrogante, Dr. Tomas A. Rébora, entiende que ante a) la existencia de un deber legalmente impuesto (art. 70 de la Constitución Provincial -propiedad originaria de los recursos naturales-; b) falta de cumplimiento de la preservación del patrimonio provincial, por parte del CODEMA, Secretaría de Minería y Municipio de San Antonio y c) la inminencia de las tareas de remediación, se acreditan los requisitos de urgencia, gravedad e irreparabilidad del daño al patrimonio provincial. Entiende se trata de un mandamus competencia del Superior Tribunal de Justicia. Peticiona una medida cautelar tendiente a que las autoridades involucradas se abstengan y suspendan toda acción.- - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 14/96 y 210/275 el accionante acompaña documentación que respalda su postura sobre la existencia del mineral indio, su valor económico e informes técnicos al respecto.- - - - - - - - - ----- Solicitados los informes correspondientes, éstos son producidos por el CODEMA (a fs. 112/113), por la Secretaría de Minería (a fs. 132/146) y la Municipalidad de San Antonio Oeste (a fs. 152/155, 157/195).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- La Secretaria de Minería e Hidrocarburos al contestar el informe, a fs. 132/146) interpone excepción de falta de legitimación activa del accionante atento que no se ampara en la defensa de ningún derecho colectivo y solo invoca el interés patrimonial del Estado por lo cual tampoco se encuentra afectado un derecho subjetivo del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Atento la existencia de un contrato suscripto entre la Secretaría de Minería de la Nación y la Empresa URS Corporation, y un Acuerdo de Complementación entre la Nación y la Provincia de Río Negro, a fs. 200 se corre nueva vista al Ministerio Público a fin de que se expida respecto a la competencia de este Tribunal para conocer en la cuestión de autos.- - - - - - - - - - - - - --
-----DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.- - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 201/209, la Sra. Procuradora General entiende que la acción participa de la naturaleza jurídica de un mandamus en razón que la pretensión se refiere a actos u omisiones en el plano técnico administrativo en la actividad del hombre frente al Estado (cf. los precedentes “Garrido”, “Internos Cárcel de Encausados”, “Guerrero”,”Luna”,”Consejo Asesor Indígena”, entre tantos otros). En lo referente a la diversidad de organismos requeridos entiende que, siendo que la regla general es la competencia local y sólo excepcionalmente lo es federal, también resulta competente este tribunal en cuanto a que la presentación persigue obtener una orden para que las autoridades provinciales involucradas en la temática cumplan con la obligación y/o deber de establecer previamente, qué es lo susceptible de ser aprovechado de las escorias provenientes de la Mina Gonzalito.- - ----- En cuanto a los informes razona que el quid a desentrañar es, si desde los organismos provinciales involucrados en la temática, y con mayor incumbencia la Secretaría de Hidrocarburos y Minería de la Provincia han realizado lo conducente en pos de recuperar lo recuperable, sin desmedro de la remediación. Esto es, si se encaminaron actos y/o gestiones tendientes a obtener un estudio que señale la existencia del mineral indio. - - - - - - -
----- Para concluir considera que el Superior Tribunal de Justicia deberá definir si la obligación de verificar la existencia de minerales valiosos, sin desmedro de la actividad emprendida en pos de la remediación, ha sido soslayada o rehusada por parte del funcionario, órgano u ente estatal obligado conforme manda la Constitución Provincial (arts. 70, 77, 78 de la C.P.) a velar por la conservación, el aprovechamiento y la preservación de los recursos naturales, entre ellos los mineros.-
----- Finalmente peticiona modificar la cautelar inicialmente solicitada por una medida innovativa solicitando se requiera al Centro Atómico Bariloche y a la Comisión Nacional de Energía Atómica a fin de que informen a este Tribunal si poseen antecedentes respecto a la cuestión suscitada en autos.- - - - --
-----CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Ahora bien, pasando a tratar la excepción interpuesta y compartiendo la naturaleza jurídica de la acción, se advierte que nos encontramos ante un mandamiento de ejecución de características muy particulares, atento en que podrían estar afectados derechos colectivos en la cuestión planteada. Si bien se ha dado al presente amparo trámite de mandamus no puede dejar de advertirse que el interés lesionado no es individual y por ello amerita una legitimación más amplia.- - - - - - - - - - - - ----- Previo ingresar a la procedencia de fondo intentada, considero que deberá hacerse lugar a la medida innovativa peticionada por la Sra. Procuradora General, atento tales informes pueden esclarecer con suficiencia técnica la cuestión traída a debate.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Por todo lo expuesto propongo al Acuerdo.- - - - - - - - - ----- 1) Declarar que la acción impetrada participa de la naturaleza del mandamiento de ejecución (cf. art. 44 de la Constitución Provincial), competencia de este Superior Tribunal de Justicia, contando el amparista con la legitimación correspondiente, atento las particulares circunstancias presentadas en el caso de autos. - - - - - - - - - - - - - - - - ----- 2) Hacer lugar a la medida innovativa peticionada por la Sra. Procuradora General, requiriendo para que en un plazo de tres (3) días el Centro Atómico de San Carlos de Bariloche y la Comisión Nacional de Energía Atómica remitan los antecedentes obrantes en su poder sobre muestras y explotación de la referida mina así como, en particular, la existencia del mineral indio en dicha zona.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que la acción impetrada participa de la naturaleza del mandamiento de ejecución (cf. art. 44 de la Constitución Provincial), competencia de este Superior Tribunal de Justicia, contando el amparista con la legitimación correspondiente, atento las particulares circunstancias presentadas en el caso de autos. - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Hacer lugar a la medida innovativa peticionada por la Sra. Procuradora General, requiriendo para que en un plazo de tres (3) días el Centro Atómico de San Carlos de Bariloche y la Comisión Nacional de Energía Atómica remitan los antecedentes obrantes en su poder sobre muestras y explotación de la mina Gonzalito de la ex empresa minera Geotécnica de San Antonio Oeste, así como, en particular, la existencia del mineral indio en dicha zona.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS por encontrarse en Compensación de Feria. Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro