Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0645/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-14

Carátula: CABRERA SILVIA JOSEFINA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: ORDINARIO C/ BANCO HIPOTECARIO NUEVO PROVEIDO (2003)

EXPTE. Nº: 0645/2005

CARATULA: "CABRERA SILVIA JOSEFINA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO".-

Viedma, noviembre de 2003.-

Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

De conformidad con lo solicitado tiénese presente lo dispuesto en el art. 1º de la ley 3504 en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos a la peticionante.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del Cód. Procesal, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intente valerse (arts. 333, 346 y 356 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 135 inc. 1* y 339). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Atento la medida cautelar peticionada, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en los autos caratulados: "Del Hierro José Antonio c/ Banco Hipotercario S.A. s/ Ordinario" Expte. Nº 346/02, "Juarez Francisco Miguel c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 510/02, "Ramirez Domingo c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 511/02 y "Lezcano Haroldo Noel c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 711/02, entre otros, y sin perjuicio del criterio sustentado por el suscripto en las actuaciones precedentemente mencionadas, hágase lugar a la medida cautelar innovativa solicitada. A tal fin líbrese el correspondiente oficio al Banco Hipotecario S.A..-

Conforme lo peticionado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 121 del Cód. Pr., exímase a la parte de acompañar copias para traslado de los recibos obrantes a fs. 20/127, quedando a disposición de la parte para su consulta y observación.-

De la demás documental y no dándose los supuestos previstos por el art. citado, a la eximisión de copias no ha lugar. En consecuencia, previo a la notificación acompáñese copias para traslado, ello en los términos y bajo el apercibimiento dispuesto por art. 120 del C.Pr..-

Tiénese presente la reserva formulada.-

A los fines del apoderamiento previsto por el art. 85 del C.P.C.C., señálase primera audiencia, a la que deberá comparecer la sra. Silvia Josefina Cabrera munida de su documento de identidad, de lunes a viernes, de 8,00 a 12,00 horas. Notifíquese.-

jc

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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