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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0636/2005
Fecha: 2005-11-14
Carátula: BASTERRA ALDO MODESTO C/ PEREYRA JORGE MARTIN S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS
EXPTE. Nro.0636/2005
CARATULA: BASTERRA ALDO MODESTO C/ PEREYRA JORGE MARTIN S/ EJECUTIVO
Viedma, noviembre de 2.005.-
Proveyendo a fs. 15: Agréguese.-
Proveyendo a fs. 16: Tiénese presente. Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado JORGE MARTIN PEREYRA en las proporciones de ley, como empleado de Policía de la Provincia de Rio Negro, hasta cubrir la suma de $ 380,83 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 46 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del Sr. Juez y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristo Walter Guenumil y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 120 en concepto de Honorarios y $ 260,83 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869.-
s.b.s.
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro