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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20620/05
Fecha: 2005-11-14
Carátula: JOSEPH GERARDO C/ CONSOLIDAR SALUD SA S/ AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: Cédula
C E D U L A
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
SECRETARIA N* 4
Causas Originarias, en lo Contencioso Administrativo e Indultos y Conmutaciones de Penas.-
Señor: Dr.Gerardo M. JOSEPH.-
Domicilio: Albarracín N° 1473 S.C.de Bariloche -constituido-
Hago saber a Ud. que en los autos caratulados: "JOSEPH GERARDO C/ CONSOLIDAR SALUD SA S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N°20620/05-STJ-) que tramitan por ante este Superior Tribunal de Justicia, Secretaría N* 4 a mi cargo, sito en Laprida N* 292, 7° Nivel de Viedma, se ha dictado la siguiente resolución que dice:"//MA, 11 de noviembre del 2.005.- Acorde a lo solicitado por el señor Juez de Primer voto, interrúmpanse de plazos para fallar y como medida para mejor proveer, requiérase al amparista, en el término de CINCO (5) días, la documentación que acredite las circunstancias expuestas en el memorial de expresión de agravios de fs. 15 vta. de autos.- Notifíquese por cédula.-Fdo.VICTOR H.SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
VIEDMA, 14 de noviembre de 2005.-
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro