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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0709/2009
Fecha: 2010-03-29
Carátula: ROBAINA RICARDO OMAR C/ OCAMPO VELEZ ORLANDO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADO
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
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C E D U L A
Señores: ORLANDO OCAMPO VELEZ y CLAUDIA MARCELA LOPEZ (Patr. Dr. MAXIMILIANO FAROUX)
Domicilio: COLON Nº 1267 1º PISO, OFICINA 3 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ROBAINA RICARDO OMAR C/ OCAMPO VELEZ ORLANDO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 0709/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, marzo 23 de 2.010.- Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 47 y teniendo en cuenta que el actor se llama "Ricardo Omar Robaina", recaratúlense las presentes actuaciones en tal sentido, dejando constancias en los registros respectivos y provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber: PRUEBA ACTORA (Ricardo Omar Robaina) DOCUMENTAL: Tiénese presente.- CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).- INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios: 1) A la Dirección General de Catastro de la Provincia de Río Negro, para que remita el plano de la manzana 786 del Balneario La Loberia. 2) A la Municipalidad de Viedma, para que informe si los demandados presentaron planos de la obra a realizar y si obtuvieron el peromiso de construcción correspondiente. 3) Al Destacamento Policial del Barrio IPPV, para que informe si el día 21/02/09 fueron depositadas las herramientas del Sr. Ricardo Robaina polr los Sres. Orlando Ocampo Velez y/o Claudia Lopez, en caso afirmativo, indique cuáles. Asimismo, indique si entre los días 08/04/09 al 12/04/09 se procedió a su retiro y remita copia de las actuaciones labradas en la ocasión.- PERICIA DE ARQUITECTURA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito arquitecto Sr. Silvio Oscar Sanguinetti domiciliado en calle Alsina nº 460 de Viedma, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la actora a fs. 9vta. y por la demandada a fs. 43 y vta. Notifíquese.- PRUEBA DEMANDADA (Orlando Ocampos Velez y Claudia Marcela López): DOCUMENTAL: Tiénese presente.- RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de la documental obrante en autos por parte de las personas que los han suscripto, fíjase primera audiencia para el día 30 de abril de 2.010 dentro del horario de 8.00 horas a 11 horas, a la que deberán comparecer los sres. Fabián Relmuan, presupuesto y recibo obrantes a fs. 23 y a fs. 24 y Oscar Zappone, encargado de Pavifer S.A., constancia y orden de servicio obrantes a fs. 25 y a fs. 26. Notifíquese.- CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).- PERICIA DE ARQUITECTURA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.- A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 03 de junio de 2.010 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Oscar Albornoz, Pablo Valentín Robles, Julio Oscar Colpi, Guillermo Adrián Contreras, Miguel Villablanca, Luis Risoli, Gabriela Gallo, Claudio Barbieri, Cecilia Camera y Sergio Mancini, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 10 de junio de 2.010 a las 11 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de marzo de 2010.-
Gustavo Javier Tenaglia
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro