Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0172/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-29

Carátula: BARASCHI JORGE LUIS C/ ELDER LORENA CINTIA S/ RESTITUCIÓN DE MENORES S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-

Viedma, marzo de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BARASCHI JORGE LUIS C/ ELDER LORENA CINTIA S/ RESTITUCIÓN DE MENORES S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0172/2010).

I.- Que se presenta el Dr. Federico Mariano Garriga Lacaze e inicia ejecución de honorarios.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Jorge Luis Baraschi, DNI N° 21.465.301 como empleado de la Municipalidad de San Antonio Oeste, hasta cubrir la suma de $ 725 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 73 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra JORGE LUIS BARASCHI (D.N.I. nº 21.465.301), condenándolo a pagar a Federico Mariano Garriga Lacaze la suma de $ 650 en concepto de honorarios e intereses al 31-01-10, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa mix. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-

2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Federico Mariano Garriga Lacaze en la suma de $ 75. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado (art. 505 CPCC) con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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