Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0833/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-29

Carátula: ALVAREZ REYNOLDS MATIAS MARCELO Y OTRO C/ ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0833/2008

AUTOS: ALVAREZ REYNOLDS MATIAS MARCELO Y OTRO C/ ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, marzo de 2.010.-

De conformidad al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 212/214, teniendo en cuenta las distintas oposiciones formuladas por las partes, las constancias obrantes en la causa y en especial el objeto de demanda y reconvención, corresponde proveer sólo aquella prueba que guarda relación con la cuestión litigiosa, desestimándose aquellos medios probatorios genéricos o no vinculados a lo que fuera materia del juicio y que asimismo corresponde que los pedidos de informes se limiten al período del vínculo contractual de las partes -octubre 2007- y hasta la rescisión del vínculo -octubre 2008 (conf. art. 364 C.Pr.).-

En su mérito, deben rechazarse las siguientes pruebas ofrecidas por las partes: los puntos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de la pericia veterinaria ofrecida por la actora, por cuanto no guardan relación con la cuestión litigiosa y además exceden el marco de conocimiento del perito.-

Con respecto a las pruebas de informes de ambas partes como asimismo la pericial contable ofrecida por los demandados, teniendo en cuenta la complejidad de las presentes actuaciones, las distintas posturas de las partes y en virtud del principio de amplitud en materia de prueba a las impugnaciones formuladas no ha lugar, ello sin perjuicio de que los pedidos de informes deberán limitarse a la fecha de vigencia del contrato (octubre 2007-octubre 2008) y estar basados en documentación, archivo o registros contables del emisor del informe (art. 397 C.Pr).-

Asimismo y con relación a las testimoniales ofrecidas por la actora deberán limitarse a los ocho primeros testigos (conf. art. 430 C.Pr.), prueba que será producida ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería, Sucesiones y Familia nº 31 de Choele Choel con respecto a los testigos domiciliados en Río Colorado.-

En su mérito, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Alvarez Reynolds)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: 1) A Senasa oficina La Adela, provincia de La Pampa a los fines solicitados a fs. 201, punto B inc. 1º. 2) A Senasa General Conesa y Carmen de Patagones a los fines peticionados a fs. 201 vta. punto B, inc. 2º. 3) A la Municipalidad de la Adela, provincia de La Pampa a los fines solicitados a fs. 201 vta., punto B, inc. 3º. 4) A la Municipalidad de Carmen de Patagones a los fines solicitados a fs. 202, inc. 4º. 5) A las Sociedades Rurales de General Conesa y Carmen de Patagones. 6) A la Asociación Rural del Sur Pampeano a los efectos solicitados a fs. 202, punto B, inc. 6. 7) Al Ministerio de Producción de la Provincia de La Pampa, Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Proyectos, Dirección General de Estadísticas y Censos a los fines peticionados a fs. 202 vta., punto B, inc. 7º. 8) A la firma J.M. S.A., a los fines solicitados a fs. 202 vta. punto B, inc. 8º. 9) A las firmas Mercado de Haciendas de Liniers, Balcarce y Cía. S.R.L., Productores Rurales de Bahía Blanca, Amado Moron e Hijos S.R.L., Lesiuk Hnos. S.R.L. y Brandemann & Cía. a los fines peticionados a fs. 202 vta. punto B, inc. 9º. 10) Al Consignatario de Hacienda Juan Klein a los fines solicitados fs. 202, punto B, inc. 10º. 11) Al escribano Jorge Cabello de Gral. Acha, provincia de La Pampa a los fines solicitados a fs. 203, punto B, inc. 11º. 12) A la Dirección General de Rentas, a Arba, a la ONCCA (Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario) y a la Dirección General Impositiva A.F.I.P. a los fines peticionados a fs. 203, punto B, inc. 12º. 13) A los puestos de control Policial Caminero de Carmen de Patagones (Bs.As.), Gral. Conesa (R.N.), Río Colorado (R.N.) y La Adela (La Pampa) a los fines peticionados a fs. 203, punto B, inc. 13º. 14) A la Fundación Instituto de Desarrollo Social (IDR) a los fines peticionados a fs. 203, punto B, inc. 14º. 15) Al Centro de Consignatarios de Productores del país a los fines peticionados a fs. 203, punto B, inc. 15º. 16) Al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca ex SAGPyA a los fines peticionados a fs. 203 vta., punto B, inc. 16º. 17) A la veterinaria Rodriguez del veterinario Evaristo Roque Rodriguez de Río Colorado a los fines peticionados a fs. 203 vta., punto B, inc. 17º. 18) A la empresa de Transporte de Hacienda propiedad del sr. Marcelo Palma a los fines peticionados a fs. 203 vta., punto B, inc. 18º. 19) A Telefónica de Argentina a los fines peticionados a fs. 203 vta., punto B, inc. 19º. 20) Al Correo Argentino S.A. a los fines peticionados a fs. 203 vta., punto B, inc. 20º. 21) A la firma "Jorge Imaz Servicios Rurales" de la ciudad de Río Colorado a los fines peticionados a fs. 203 vta., punto B, inc. 21. Ofíciese.- TESTIMONIAL: Atento el estado de autos y de conformidad a lo dispuesto por el art. 454 del C.Pr. agréguese el interrogatorio presentado por la parte actora que se encuentra reservado en Secretaría y póngase a observación de la contraria por el plazo de 5 días.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA VETERINARIA: No existiendo perito veterinario inscripto en los listados oficiales, hágase saber a la parte que deberá proponer uno.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora al sr. Patricio Ciolino, domiciliado en Belgrano 1.120 de Rio Colorado.-

Tiénese presente el desinterés en la prueba pericial formulado por el demandado Sarquis.-

PRUEBA DEMANDADA (Aramburu):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: 1) A la Sociedad Rural de La Adela (La Pampa) a efectos que informe declaraciones de emergencia y/o desastre agropecuario del Departamento Caleu Caleu en el período comprendido entre el 15/10/2007 al 15/10/2008, remitiendo copias de los correspondientes decretos y resoluciones administrativas. 2) A las firmas consignatarias de hacienda y negocios rurales inmobiliarios "J.M.S.A.", "Ganaderos de Río Colorado y La Pampa Cooperativa Ltda.", "Lesiuk Hnos. SRl" y "Amado Morón e Hijos S.R.L." para que informen el precio promedio anual en kilos de carne vacuna por legua, de arrendamientos rurales en campos de secano del Departamento "Caleu Caleu", provincia de La Pampa y modalidad de pago en dinero o especie. 3) A SENASA, Delegación La Adela (La Pampa) para que informe si los sres. Noemí Silva, Juan Manuel Imaz y/o Héctor Imaz ingresaron durante el año 2008 animales al establecimiento "Santana" (Lote 25sección IV Fracción D, Dpto. Caleu Caleu, provincia de La Pampa, indicando fecha de ingreso, establecimiento de origen, número de RENSPA y REPAGRO y stock de animales y diseño de marca por el nombre de las referidas personas al establecimiento citado. Ofíciese.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 09 de ABRIL de 2.010 a las 10.15 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

Tiénese presente los ofrecimientos de consultores técnicos de la parte demandada Aramburu, a la sra. María Julia Aramburú, domiciliada en San Martin 906 de General Conesa, del demandado Sarquis, a la sra. Angela Ana Vicidomini, domiciliada en Aimé Painé 1.224 de General Conesa y de la actora al sr. Manuel Ramón Gimenez o Jimenez, domiciliado en Belgrano 564 de Río Colorado.-

Hágase saber a la actora que deberá denunciar con precisión el apellido correcto del consultor técnico propuesto.-

PRUEBA DEMANDADA (Sarquis):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: 1) Al Registro de Marcas y Señales de la Municipalidad de La Adela para que informe si el contrato de comodato inmobiliario de fscha 10/03/2007 cuya copia se remitira, fue presentado a ese Registro para habilitar el movimiento de hacienda de propiedad del sr. Ayute Farid Sarquis en el Lote 25 fracción D Sección IV de La Adela. 2) Al Registro Notarial nº 4 para que informe si intervino en la confección del contrato de arrendamiento celebrado entre el sr. Matías Marcelo Alvarez Reynolds y Virgilio Norberto Aramburu con fecha 25/09/2007 en relación al campo "Santana" (lote 25 Sección IV, Departamento Caleu Caleu provincia de La Pampa). En caso afirmativo indicará si asesoró a las partes, si confeccionó el referido instrumento, si su intervención se limitó a la certificación notarial de las firmas insertas en el documento. Al mismo tiempo indicará si la invocada gestión de negocios del sr. Virgilio Norberto Aramburú en nombre del sr. Ayute Farid Sarquis fue ratificada por este último y en caso negativo, por qué causa. Remitirá copia de los antecedentes documentales que obraren en dicha Notaría.-

A la restante informativa no ha lugar, toda vez que la documental no ha sido desconocida.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA CONTABLE: Estése a lo proveido para el demandado Aramburú.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación al testigo sr. Martín Echave.-

Rosana Calvetti

Juez

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