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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36132
Fecha: 2010-03-29
Carátula: EMELKA S.A. c/FRIGOALLEN S.A. S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 29 de marzo de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " EMELKA S.A. c/ FROGOALLEN S.A. s/ ORDINARIO " (Expte. N° 36.132-III-03).-
A fs.595 la parte actora inicia ejecución de sentencia contra Frigoallen S.A., la que se ordena a fs.596 por las sumas de $ 91.456.- en concepto de capital con más la de $ 36.000.- presupuestado para costas. A fs.601/3 practica liquidación por el capital y por honorarios contra Frigoallen S.A.-
A fs.620 se aprueba la liquidación por capital por la suma de $ 146.197,14 y por honorarios por la suma de $ 37.666,08.-
A fs.631 se presenta Frigoallen S.A. y promueve su propia ejecución de sentencia, practica liquidación de los montos adeudados a su favor, concluye que el saldo lo es a su favor, adeudado por Emelka S.A. a Frigoallen S.A. la suma de $ 967,25.-
A fs.634 la firma Emelka S.A. impugna la liquidación, inicia ejecución de sentencia y solicita embargo de bienes de propiedad de la demandada en poder de su parte.-
Practica liquidación de los saldos adeudados por la demandada la que asciende a $ 36.217,75 y solicita el embargo de los bienes retenidos, notificándose a la demandada y fecho se proceda a la subasta de los mismos.-
A fs.638 la actora denuncia bienes a embargo, a fs.639 la demandada impugna la liquidación y solicita medidas probatorias respecto del estado de los bines y pallets.-
A fs.641 se dictan autos para resolver.-
La sentencia de fs.566 vta., en su parte resolutiva dispone, hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Emelka S.A. contra Frigoallen S.A. y condena a esta última a abonar a la primera en el término de DIEZ dias la suma de U$S 29.502.- con más los intereses determinados en los considerandos. Asimismo establece que la primera debe restituir a la segunda al momento de percibir dicha suma la cantidad de 482 bins y 500 pallets, rechazando la demanda promovida por Frioallen S.A. contra Emelka S.A.-
Dicha sentencia es confirmada por la Cámara de Apelaciones a fs.585/7. De manera improcedente en esta etapa de ejecución, el deudor de suma de dinero intenta introducir extemporáneamente prueba acerca de la calidad y estado de conservación de los bines y pallets que han de entregársele. Rigiendo la obligación de la restitución de Emelka S.A. a Frigoallen S.A. en cumplimiento de la sentencia firme en virtud de lo dispuesto por el art.515 del C.P.C., surge la complicación de la ejecución por pretender la primera una medida de embargo sobre los bienes.-
Esta medida la deduce en razón que Frigoallen S.A. no abona la suma de dinero objeto de condena, sin embargo atento la nueva situación que surge en la ejecución de sentencia, corresponde definir el valor de dichos bienes que están en poder de la parte obligada a la restitución. Conforme a ello corresponde que se constate el estado de los 482 bines y 500 pallet y estime su valor, en función de la diferencia de valuación que sostienen las partes.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.499, 502, 515 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la apertura a prueba propuesta por la firma Frigoallen S.A. a fs.639, sin perjuicio de ello no restituyendo la firma Emelka S.A. los 482 bines y 500 pallet, pretendiendo el embargo de los mismos por las sumas de condena adeudadas por la primera, corresponde la constatación del estado de los bienes y su tasación a fin de obtener la sumas definitivas que correspondan.-
A esos efectos, desígnase al ingeniero Pedro Martín Fragueiro con domicilio en Belgrano 1977 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo en el término de TRES días de su notificación y expedirse en el término de DIEZ días de la aceptación del cargo. El mismo deberá efectuar una constatación de los 482 bins y 500 pallet en poder de Emelka S.A., pertenecientes a Frigoallen S.A. y realizar la tasación de los mismos.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro