Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39101

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-29

Carátula: BARTOLOME Angel Oscar y GHIGLIAZZA Silvia Edith S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: RESOLUCION

//neral Roca, 29 de MARZO de 2010.-

AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "BARTOLOME Angel Oscar y GHIGLIAZZA Silvia Edith S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N* 39.101-III-08).-

CONSIDERANDO: Que a fs.4 se presentan los Sres. Angel Oscar Bartolomé y Silvia Edith Ghigliazza por medio de su letrado apoderado, a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso a iniciar en contra de Provincia de Río Negro y Vial Rio Negrina Soc. del Estado (VIA.R.S.E.).

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia, (Morello, CPC Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del CPC, no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

Con las declaraciones testimoniales obrantes a fs.6/8 y el informe de fs.32/3, del Registro de Propiedad Inmueble, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-

Respecto al informe de fs.55/60 del Registro de Automotores, consta que los dominios 2208268 y 504-AQY se encuentran registrados a nombre de los actores, surgiendo de los mismos que se trata de un automotor Peugeot modelo 1988, y en el rubro estado registral actual se informa "robado" y una moto Zanella inscripta en 1992.-

Tomando en cuenta dichos antecedentes, las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general (testimoniales de fs.6/8), como asimismo la envergadura del reclamo de los autos principales, justifican la concesión de este beneficio. El tipo de proceso inclina a una mayor flexibilidad para que situaciones complejas como la ventilada en los autos principales, puedan ser objeto de investigación y definición judicial.-

Asimismo es de merituar que a fs.16/8 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa, sin que se haya ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-

Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts.78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de ANGEL OSCAR BARTOLOME y SILVIA EDITH GHIGLIAZZA, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio a iniciar en contra de la Provincia de Río Negro y VIA.R.SE Vial Rionegrina Soc. del Estado.-

Regulo los honorarios de los Dres. Hernán Etcheverry en la suma de $ 144.- Lisandro López Meyer en $ 180.- Gustavo Ariel Planchart en $ 160.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro