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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39433
Fecha: 2010-03-29
Carátula: BAROLIN y ZULIANI S.A.C.I.A. c/BUSIN Arnaldo S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 29 de marzo de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BAROLIN Y ZULIANI SACIA c/ BUSIN ARNALDO s/ ORDINARIO " (Expte. N° 39.433-III-09).-
A fs.86 se presenta el demandado Sr. Arnaldo Busin con patrocinio letrado acompañando mail remitido por el consultor técnico contable de la actora, considerando tal actitud un claro abuso y avasallamiento, ya que las cuestiones requeridas exceden el escrito de prueba actora.-
Señala que ese obrar no es acorde a la tarea que debe desarrollar, que reconoce haber sido visitado por ambos peritos, pero que no los atendió, y por el tenor del mail recibido solicita la remoción del consultor técnico propuesto por el actor. También solicita se cite al perito de oficio a ratificar el contenido del mail y si tuvo intervención en el mismo su remoción. Asimismo solicita, vista al Sr. Agente Fiscal por la presunta comisión de un delito.-
A fs.90/4 se presenta la parte actora y contesta el traslado, indica que desconoce el mail acompañado por ser una misiva privada, y que el mismo demandado reconoce no haber podido recibir a los peritos para que lleven a cabo la tarea encomendada. Entiende que existe ausencia de precisión sobre las normas viloladas por el consultor técnico, lo que se debe a que no existe precepto legal que prohiba lo que fue objeto de requerimiento.-
Sostiene que la conducta del demandado debe considerársela como de un comportamiento malicioso y temerario, por cuanto los puntos requeridos al mismo han sido también solicitados a la parte contable de la actora, por lo que no entiende de donde surge el supuesto delito que dice se ha cometido.-
Se ha solicitado al perito información no sólo emergente de libros de comercio, sino además de declaraciones impositivas, documentación bancaria y cualquier otra que pudiere estar vinculada a las partes. Señala que no se observa actitud desleal por cuanto el requerimiento en forma escrita le permite la posibilidad de pedir consejos a sus asesores contables y legales.-
Por otra parte, la demandada se colocó en la situación prevista por el art. 478 inc. 2 del C.P. C. por lo que no puede tomar intervención en la producción de la prueba pericial, ni siquiera impugnar el dictamen. Entiende que no procede la remoción del consultor técnico, pues solo las partes que los proponen pueden intervenir en su designación y remoción y tampoco corresponde la del perito oficial debiéndose valorar oportunamente su dictamen y censurar eventualmente su actuar por el procedimiento que correspondiere .-
A fs. 95 se dictan autos para resolver.-
Antes de efectuar el análisis de la cuestión suscitada, cabe consignar que la litigiosidad de este proceso lleva a una permanente acusación recíproca de las partes e impugnación de sus actuaciones. De los mismos términos en que éstas se expiden, se comprueba que el requerimiento por escrito lo ha sido con motivo que el Sr. Busin no ha recibido a los profesionales en forma personal. De la lectura del mail agregado a fs. 84/5 no se advierte una interpretación de la gravedad que estima el demandado, sin embargo existen puntos que no corresponden. Si bien la parte actora justifica todo el requerimiento realizado por los autores de dicha pieza documental, por cuanto aduce que los mismos deben hacer merituación de situaciones fácticas, lo cierto es que determinados puntos los debe proveer la misma en base a otros medios probatorios.-
En ese entendimiento, del examen del mail se estima que no correspondió formular los puntos señalados 7) segunda parte, 8), 9) 13), 15) y 16), sin embargo no se está en condiciones de sostener que constituya una actividad que merezca en este estado la remoción de los mismos. Del consultor técnico pues se valorará su actuación en cuanto resulte razonable y pertinente, lo que intente evaluar en favor de la parte a la que asiste y respecto del perito designado en autos, se hará la merituación oportuna una vez que se sustancie la pericia de su autoría.-
En este estado cabe señalar que las partes efectuan peticiones ajenas a la etapa que se está tramitando, que es la producción de la pericia contable y su sustanciación. En función de ello se indica que si el demandado quiere realizar una denuncia penal, se expedirán las copias que entienda útiles a esos efectos. En cuanto a la parte actora, se expedirán las copias de DVD que solicita a fs.94, sin que sobre ello se emita un juicio de valor en autos, pues es una cuestión ajena al proceso.-
Por esos argumentos se rechaza la peticion de fs.86 efectuada por el demandado Arnaldo Busin en cuanto a la remoción del consultor técnico, asimismo la citación y eventual remoción del perito designado en autos en base al reconocimiento que pide el demandado, sin perjuicio de las medidas atinentes a la evaluación de la pericia conforme lo dispone el código de rito, una vez que se sustancie el dictamen.-
Habiéndose presentado en Secretaria la pericia contable a fs. 99/103 corresponde dar traslado de la misma a las partes.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar el pedido de sanciones solicitadas a fs. 8/86 por el demandado Sr. Arnaldo Busin, sin perjuicio de estimar que los puntos señalados como 7) segunda parte, 8) 9), 13),15),16) resultaron improcedentes.-
Hágase saber al demandado, que si es su intención realizar denuncia penal por lo cuestionado a fs.86, deberá solicitar copia certificada de las partes que estime pertinentes.-
Expídase copia de los DVD, tal lo solicitado por la parte actora a fs.94, haciendo la salvedad que sobre ello no se emite juicio de valor por ser cuestión ajena a esta litis.-
De la pericia acompañada a fs.99/103 traslado a las partes.-
Costas por la incidencia por su orden.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Horacio J. Caffaratti en $ 150.-, Claudio López en $ 150.- Miguel Angel Beteluz en $ 210.- y Gustavo A. Martinez en $ 210.- (arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro