Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0668/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-26

Carátula: OLIVER PABLO ESTEBAN C/ MIRANDA EDUARDO VICENTE Y OTROS S/ SUMARISIMO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales - Dr. Ricca

Domicilio: Alvaro Barros 135 P.B. (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "OLIVER PABLO ESTEBAN C/ MIRANDA EDUARDO VICENTE Y OTROS S/ SUMARISIMO ", Expte. Nº 0668/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, marzo de 2.010.-A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 27 de mayo de 2.010 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Juan Ignacio Decandia, Pablo Leandro Valla y Sofía Belén Decandia, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 1º de junio de 2.010 a las 12 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de marzo de 2010.-

Gustavo Javier Tenaglia

Secretario Subrogante

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