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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0824/2009
Fecha: 2010-03-26
Carátula: NAVONE CINTIA DEL CARMEN C/ COLUSSI HNOS. S.A. COM. IND. Y FIN. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Descripción: NO SE ACREDITA DOMICILIO LEGAL-DEBE CITAR POR EDICTOS
EXPTE. N° 0824/2009
CARATULA: NAVONE CINTIA DEL CARMEN C/ COLUSSI HNOS. S.A. COM. IND. Y FIN. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Viedma, marzo de 2010.-
Agréguese.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta el carácter de persona jurídica de la demandada y toda vez que no se ha acreditado su domicilio legal, a los fines de la debida notificación, deberá en su oportunidad efectuarse la citación por edictos.-
Previamente y advirtiendo en este estado que no obra en autos informe de dominio del automotor que se pretende prescribir, acompáñese el referido informe.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro