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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0185/2010
Fecha: 2010-03-26
Carátula: HERRERO JUAN FRANCISCO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MENOR CUANTIA S/ RECURSO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
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C E D U L A
Señor: PROVINCIA DE RIO NEGRO - Dr. Eduardo Martirena
Domicilio: Alvaro Barros 328 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "HERRERO JUAN FRANCISCO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MENOR CUANTIA S/ RECURSO ", Expte. Nº 0185/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, marzo de 2.010.- 1) Por recibido.-2) De conformidad con lo dispuesto en los arts. 242, 246, 266 y 809 del C.Pr., fíjase en cinco días el plazo para que el recurrente exprese agravios, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del recurso interpuesto.-3) Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de marzo de 2010.-
Gustavo Javier Tenaglia
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro