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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0380/2009
Fecha: 2010-03-26
Carátula: GRANADA ABARZUZA JOSEFA ARABIA C/ ARMELIA ROMINA ANGELA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO EN CTAS. BANCOS
EXPTE. Nº : 0380/2009.-
CARATULA: GRANADA ABARZUZA JOSEFA ARABIA C/ ARMELIA ROMINA ANGELA S/ EJECUTIVO.-
Viedma, marzo de 2.010.-
Agréguese y tiénese presente lo manifestado.-
Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la accionada tenga o tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, transferencias, giros y/o cualquier otro concepto en los Bancos: de la Nación Argentina, Patagonia S.A., Santander Río, Macro Bansud, Credicoop, Hipotecario, Provincia de Buenos Aires, sucursales Viedma y Carmen de Patagones, según corresponda, hasta cubrir la suma de $ 4.611,48 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 928 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrense oficios a las entidades bancarias mencionadas, bajo responsabilidad de la parte, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro